REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Partes: NESTOR LUIS MEDINA PEROZO VS ELIZABETH MARINA SANCHEZ CASTRO.-
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Fecha de Entrada: 15/11/2017
Sentencia Interlocutoria.

Fue recibido el presente asunto por distribución de fecha 14/11/2017, contentiva de Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil instaurado por el ciudadano NESTOR LUIS MEDINA PEROZO, en contra de la ciudadana ELIZABETH MARINA SANCHEZ CASTRO, , titulares de la cédula de identidad No. V-10.412.531 y V-11.660.581.
Por auto de fecha 15/11/2017, el Tribunal lo admitió y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico y a la demandada de autos.- En fecha 06/12/2017 el Alguacil del Tribunal cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Publico en el presente asunto. No existiendo más actuaciones en actas.
Para decidir este Tribunal observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde el día 06/12/2017, la parte accionante no ha impulsado el presente asunto, transcurriendo más de un año de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que la parte demandante haya realizado acto alguno capaz de impulsar la presente causa, lo que a juicio de esta Juzgadora trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil en fecha 06/07/2004, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, precisó: (…) Como se observa, el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente. Ahora bien, dada la severidad del castigo, este Supremo Tribunal ha considerado de aplicación e interpretación restrictiva, las normas relativas a la perención y bajo estos lineamientos ha establecido, mediante su doctrina, que por cuanto la ley habla de las obligaciones que debe cumplir el demandante, basta que éste ejecute alguna de ellas a los efectos de la practica de la citación, para evitar que se produzca la perención… Así se establece. (Sentencia No. RC-00537 de la Sala de Casación Civil del 6 de julio de 2004, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, en el juicio de José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual, expediente No. 01436).

En consecuencia de acuerdo a la normativa y a la jurisprudencia anteriormente señalada este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Perimida la Instancia en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de diciembre del 2018.- Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,


Msc. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO.
LA SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA


En esta fecha se dicto y público la presente sentencia bajo el No. 128 siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,