REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 128-18
Recibida la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 6 de diciembre de 2018, constante de diecinueve (19) folios útiles con recibo de distribución No. TM-MO-20092-2018, presentada por los ciudadanos BERNABELA DEL CARMEN SARABIA y MILSON JOSE VERA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-7.813.633 y V.- 4.172.474, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio VICTOR RUJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.490.
En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-
Ocurren los solicitantes alegando que el vínculo matrimonial que mantuvieron quedó disuelto por sentencia dictada por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07 de noviembre de 2018 y de dicha unión conyugal que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de esos bienes, planteado de la siguiente manera:

I. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES

A la Otorgante BERNABELA DEL CARMEN SARABIA, ya identificada se le adjudica el siguiente bien:
PRIMERO: Un inmueble formado por una casa-quinta y su terreno propio, ubicado en la calle 94 (antes Carabobo), No. 7-34 en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,
según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Abril de 2013, quedando anotado bajo el No. 9, Folio 41, tomo 14 del protocolo de trascripción del año 2013, , con una superficie de cinco metros con dos centímetros (5,02 mts) de Este a Oeste y de cuarenta y un metros (41 mts) de norte a sur. Y se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno propiedad del Dr. Ramiro Antonio; SUR: su frente con la calle Carabobo; ESTE: un inmueble propiedad de Gregorio Paris; y OESTE: con inmueble de Julio Pulgar. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana BERNABELLA DEL CARMEN SARABIA, según consta y evidencia en el documento antes mencionado, siendo estimado el valor de dicho inmueble en este acto en precio de QUINCE MILLONES DE BOLIVARS (Bs. 15.000.000,00). El cual le queda a la otorgante BERNABELA DEL CARMEN SARABIA de su exclusiva propiedad.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad concubinaria, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2018 Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-

El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON F.-

En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON F.-

MIGV/EOCF/fm.

S 1829-2018