TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: ARGELIA COROMOTO VILLALOBOS VIRLA y NERIO SEGUNDO BOHÓRQUEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.444.308 y V-7.716.063, en su orden, debidamente asistidos por la ciudadana abogada MARIA CHIQUINQUIRÁ URDANETA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 132.905, para solicitar se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Prefecto del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo acta N° 42, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Igualmente exponen que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre JHONATAN JOSE BOHÓRQUEZ VILLALOBOS, de veintisiete (27) años de edad y JOHANA DEL CARMEN BOHÓRQUEZ VILLALOBOS, de veinticuatro (24) años de edad, tal y como consta en copia certificada de las actas de nacimiento de los referidos ciudadanos que se encuentran agregadas a las actas.
En fecha once (11) de octubre de 2018, este Tribunal admitió la solicitud, le dio entrada, formó expediente y ordenó la citación del Representante del Ministerio Publico.
En fecha dos (2) de noviembre de 2018, el Alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia en actas de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico.
Por sentencia de fecha veinte (20) de noviembre de 2018, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: ARGELIA COROMOTO VILLALOBOS VIRLA y NERIO SEGUNDO BOHÓRQUEZ URDANETA.
En fecha cuatro (4) de diciembre de 2018, comparece por ante este Tribunal, NERIO SEGUNDO BOHÓRQUEZ URDANETA, quien estando legalmente asistido solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que por Sentencia Definitiva N° 31, de fecha veinte (20) de noviembre de 2018, se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: ARGELIA COROMOTO VILLALOBOS VIRLA y NERIO SEGUNDO BOHÓRQUEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.444.308 y V-7.716.063, respectivamente. En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
Igualmente dispone el artículo 186 del Código Civil venezolano que:
Artículo 186. Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 31, de fecha veinte (20) de noviembre de 2018, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 31, de fecha veinte (20) de noviembre de 2018, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: ARGELIA COROMOTO VILLALOBOS VIRLA y NERIO SEGUNDO BOHÓRQUEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.444.308 y V-7.716.063, en su orden. En consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha dieciséis (16) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones a la Prefectura del Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de enviar de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, y de su ejecución, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 42, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza de Municipio,


Abg. Carolina Boscán de Parra.
La Secretaria


Abg. Yasmely Borrego

En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 39 de sentencias interlocutorias y se libraron Oficios N° 214-18, 215-18 y 216-18, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria