SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha Doce (12) de Noviembre del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el número 830-2018; presentada por los ciudadanos DENIS YAMILET RODRIGUEZ MORALES y SANDY ALEXANDER RAMOS LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.509.999 y V- 15.553.559 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DIGNORA ELENA GUTIERREZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 161.166, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2.004), contrajimos matrimonio civil por ante el Presidente y Secretaria del Consejo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia….(OMISSIS). Fijando nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 5, Vereda 7 #14, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde vivimos en completa armonía, felicidad y socorro mutuo, cumpliendo cada uno a cabalidad los deberes que nos imponía el vinculo matrimonial que duro hasta el día Seis (06) de Abril del Dos Mil Cinco (2.005), por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible… (OMISSIS). Durante la unión conyugal no procreamos hijos ni bienes que liquidar.-

En fecha 12 de Noviembre de 2018, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, se ordenó formar expediente y numerarse, se libró la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Noviembre de 2018, el Alguacil natural de este Juzgado, consignó la boleta de citación, debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Noviembre de 2018, presentó escrito la Representación Fiscal donde expuso lo siguiente: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; esta Representación Fiscal no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos: DENIS YAMILET RODRIGUEZ MORALES y SANDY ALEXANDER RAMOS LOPEZ.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos DENIS YAMILET RODRIGUEZ MORALES y SANDY ALEXANDER RAMOS LOPEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del presente Año Dos Mil Dieciocho (2018), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO.