SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 16 de Noviembre del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 846-2018; presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL ROSAS LOPEZ y ERIKA INES LORETO CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.841.906 y V-21.283.410 respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 169.895, todos domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, contemplada en el artículo 185 del Código Civil amparado en la Sentencia Vinculante Numero 1070 de la Sala Constitucional dictada en fecha 09 de Diciembre de 2016 con ponencia de Juan José Mendoza Jover con carácter vinculante, y expone en los siguientes términos.

ALEGANDO: “…El día ocho (08) de junio del dos mil diez y seis (2016); contrajimos matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que una vez contraído matrimonio civil, fijamos nuestro ultimo y único domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello casa sin numero de la Parroquia Ambrosio en el Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia…..pero los primeros días del mes de Febrero del Dos mil Dieciocho (2018) surgieron ciertas desavenencias e incompatibilidades que conllevo a graves problemas en la vida marital….Solicitamos respetuosamente a este Tribunal, que la presente solicitud amparada por la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional N° 1070, alegando como causales el DESAFECTO Y LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, causales distintas a las que aparecen en el Articulo 185 del Código Civil…..(Omissis)”.

En fecha 21 de Noviembre de 2018, se le dio entrada junto con los documentos que la acompañan y se dispone a formar expediente. De igual manera se insta a los solicitantes a aclarar el objeto de su pretensión en el libelo de demanda.
Al folio 7 corre inserto diligencia suscrita por parte del ciudadano JOSE RAFAEL ROSAS LOPEZ, plenamente identificado en actas, en la cual expone que por cuanto se esta realizando el presente divorcio de mutuo acuerdo y no controvertida invocan la sentencia con carácter vinculante N° 693-2015.
Visto que se ha cumplido con lo ordenado por el tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del fiscal del ministerio publico, mediante Boleta.
En fecha 28 de Noviembre de 2018, se da por citado el Fiscal del Ministerio Publico y es agregada mediante exposición del Alguacil en la misma fecha, según consta a los folios 10 y 11.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
De conformidad con la Resolución 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial número 39.153 de fecha 02 de Abril de 2009, los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia este órgano jurisdiccional es competente para conocer de la presente causa.

DE LA CITACION FISCAL
En fecha 07 de Diciembre de 2018, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “.…Por cuanto el fundamento jurídico de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento es la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y del contenido de las actas que rielan al presente expediente, se observa que la pretensión de divorcio fue interpuesta por Mutuo Consentimiento, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presente oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos JOSE RAFAEL ROSAS LOPEZ y ERIKA INES LORETO CORDERO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. (Negrillas del Tribunal).

MOTIVA
Sustanciada como ha sido la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges de mutuo acuerdo, donde establece el tiempo de separación, así como de los recaudos necesarios para la consecución del objeto solicitado, tal como lo es el Divorcio.

Los solicitantes debidamente asistido por profesional del derecho, tal como lo señalan en su escrito, lo hacen e invocan la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, pero aclarar su pretensión e invocan la Sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitución con ponencia de Carmen Zuleta de Merchan y que tiene carácter vinculante. De la misma manera, invocan el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano con la sentencia anterior y valorado por el criterio vinculante de la misma, esta juzgadora se acoge al mismo, ante esta situación de hecho que consta en el respectivo expediente es ineludible a este órgano jurisdiccional declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los sujetos en acción de Divorcio. Así se decide.