REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Seis (06) de Diciembre de 2018.-
208º y 159º
Revisada como ha sido la presente solicitud y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentara el ciudadano JUAN JOSE LANDAETA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.648.628, asistido por el abogado en ejercicio NARVY RAFAEL FERRER FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.201; désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 2018-3385. Por cuanto la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En el escrito en referencia, el solicitante anteriormente identificado, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación del acta de defunción de su progenitora CLARA RAMONA GARCÍA DE MARCANO. El error denunciado por el ciudadano Juan José Landaeta, antes identificado, consiste en que al momento de transcribir los nombres de los hijos de la De Cujus en el acta de defunción, el solicitante ciudadano JUAN JOSE LANDAETA, no fue incluido en dicha Acta, según consta en acta de defunción consignada como recaudo, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, la cual cursa al folio 12 del Libro de Registro Civil llevado por ante ese Despacho durante el año 2014, siendo el solicitante hijo de la De Cujus en referencia, según consta en acta de nacimiento, expedida por el Registrador Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. 32, cursante al folio 17, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esa oficina en el año 1956.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y Registro Principal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de defunción de la decujus CLARA RAMONA GARCIA DE MARCANO, a fin de que sea incluido el nombre de su hijo JUAN JOSE LANDAETA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.648.628, en el acta correspondiente.- ASI SE DECIDE.- Expídase por secretaría las copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.

La Secretaria,
Nota: En esta misma fecha 06-12-2018, siendo las 10:00 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018-3155.-Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Expediente Nro. 2018-3385.-
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________