REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Seis (06) de Diciembre de dos mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos CARLOS ADOLFO AGÜERO y YANIRSA DELFINA VALERA URICARE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.624.739 y V-8.329.537, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ACDALYS EUNICE AMUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.383; este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano CARLOS ADOLFO AGÜERO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YANIRSA DELFINA VALERA URICARE, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) inmueble, tipo TOWNHOUSE y el terreno donde esta construido, ubicado en la calle Unión (calle Ciega), CASA S/N, detrás de la estación de Servicio Agua de vaca, sector Los Cerritos, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; el inmueble indicado, esta distinguido con el LOTE D-11-B con una construcción habitacional de dos niveles, distribuida en Tres (03) habitaciones, Tres (03) Baños, Sala, Comedor, Cocina, Lavandería, Balcón, Estacionamiento, y adicionalmente un tanque subterráneo de Veintisiete Mil Litros (27.000 L), totalizando un área aproximada de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts²) y una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 Mts²), teniendo los siguientes linderos: NORTE: En trece metros lineales con cincuenta centímetros (13,50 Mts) con vía de acceso, con las siguientes coordenadas UTM desde el punto “A”: (N-1.217.901,486, E-409.855,222) hasta el punto “L2”: (N-1.217.900,41, E-409.868,68), SUR: En trece metros lineales con cincuenta centímetros (13,50 Mts.) con Lote N° 12 propiedad del señor Valentín Rafael Valerio Marcano y de la señora Saturnina Marcano de Valerio, con las siguientes coordenadas UTM desde el punto “B”: (N-1.217.889,521, E-409.854,268) hasta el punto “L3”: (N-1.217.888,448, E-409.867,726), ESTE: con vía los Robles, hoy avenida Luisa Cáceres de Arismendi, con las siguientes coordenadas UTM desde el punto “L2”: (N-1.217.900,41, E-409.868,68) hasta el punto “L3”: (N-1.217.888,448, E-409.867,726) y OESTE: en doce metros (12,00 Mts), con LOTE Nº 11-A, coordenadas UTM desde el punto “A”: (N-1.217.901,486, E-409.855,222) hasta el punto “B”: (N-1.217.889,521, E-409.854,268); el bien descrito se encuentra protocolizado en el Registro Público del Municipio Maneiro, del estado Bolivariano de Nueva Esparta en 24 de Abril del 2018, bajo el Nº: 40, Tomo: 4, Folio: 394 del protocolo de transcripción del año 2018.--------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana YANIRSA DELFINA VALERA URICARE conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS ADOLFO AGÜERO el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) inmueble, tipo TOWNHOUSE y el TERRENO donde está construida, ubicada en la Calle Unión (Calle Ciega), Casa S/N°, detrás de la Estación de Servicio Agua de Vaca, Sector Los Cerritos, Urbanización Caserío Ruiz, Municipio Maneiro, del estado Bolivariano de Nueva Esparta. El inmueble indicado, esta distinguido con el LOTE 11-A con una construcción habitacional de dos niveles, sobre los cuales se distribuyen Tres (03) Habitaciones, Tres (03) Baños, Sala, Comedor, Cocina, Lavandero, Balcón, y Estacionamiento, totalizando un área aproximada de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts²); y una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 Mts²) y sus linderos son: NORTE: en trece metros lineales con cincuenta centímetros (13.50 Mts), con vía de acceso, con las siguientes coordenadas UTM desde el punto “L1”:(N-1.217.902,56, E-409.841,765) hasta el punto “A”: (N-1.217.901,486, E-409.855,222) SUR: en trece metros lineales con cincuenta centímetros (13,50 Mts) con Lote N° 12 propiedad del señor Valentín Rafael Valerio Marcano y de la señora Saturnina Marcano de Valerio, con las siguientes coordenadas UTM desde el punto “L4”:(N-1.217.890,595, E-409.840,81) hasta el punto “B”: (N-1.217.889,521, E-409.854,268) ESTE: en doce metros lineales (12,00 Mts), con vía los Robles, hoy avenida Luisa Cáceres de Arismendi, con las siguientes coordenadas UTM desde el punto “A”: (N-1.217.901,486, E-409.855,222) hasta el punto “B”: (N-1.217.889,521, E-409.854,268) y OESTE: en doce metros lineales (12,00 Mts.), con Lote N° 14 propiedad del señor Valentín Rafael Valerio Marcano y de la señora Saturnina Marcano de Valerio, con las siguientes coordenadas UTM desde el punto “L1”: (N-1.217.902,56, E-409.841,765), hasta el punto “L4”: (N-1.217.890,595, E-409.840,81); El previamente descrito inmueble se encuentra debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Maneiro, del estado Bolivariano de Nueva Esparta en 24 de Abril del 2018, bajo el Nº: 40, Tomo: 4, Folio: 394 del protocolo de transcripción del año 2018.----------------------------------------------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos CARLOS ADOLFO AGÜERO y YANIRSA DELFINA VALERA URICARE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.624.739 y V-8.329.537, respectivamente, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos CARLOS ADOLFO AGÜERO y YANIRSA DELFINA VALERA URICARE, conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez sean proveídas las copias simples necesarias.--------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 06-12-2018, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2018- 3154 , siendo las 2:00 post-meridiem. Conste.------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-
Solicitud Nro. 2018- 3384 .-
Luisa.-
|