TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Pampatar, Seis (6) de Diciembre de 2018
208° y 159°
Vista las testimoniales rendidas y los documentos cursantes a los autos, de los que se comprueba el derecho que alega el solicitante; este Tribunal, declara que las actuaciones constituyen título suficiente para declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley como Únicos y Universales Herederos, a los ciudadanos MARIA ISABELLA PIZZIMENTI RISO y ALBERTO NATALE PIZZIMENTI RISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.877.052 y V-20.112.313 en su condición de hijos del De Cujus SALVATORE PIZZIMIENTI BRUNO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del de cujus no hayan sido incluidos como tal en la solicitud presentada; y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos anexos a la presente solicitud en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS DEL VALLE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.931.484, Asistente de este Tribunal.
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco
La Secretaria,
Nota: En esta misma fecha (06-12-2018) se dio cumplimento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el N° 2018-3157, siendo las 11:45 de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Vanessa Soto Velásquez.-
Solicitud N° 2018-3376