REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Doce (12) de Diciembre de 2018.-
208° y 159°
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 16-11-2017, por los ciudadanos JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ MONASTERIOS y GUADALUPE GONZÁLEZ VÉLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-872.095 y V-5.475.928, respectivamente, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio ISABEY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado Nro. 38.599.-----------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil el día 19-08-2013, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, manifestaron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a nombre de la Comunidad Conyugal.--------------------------------------------------
Por auto de fecha 16-11-2017, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declaró dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
En fecha 12-12-2018, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ MONASTERIOS y GUADALUPE GONZÁLEZ VÉLEZ, venezolanos, asistidos por la Abogada en ejercicio ISABEY SALAZAR, todos previamente identificados, presentando diligencia suscrita mediante la cual manifestaron que en virtud de no existir reconciliación, solicitaron de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ MONASTERIOS y GUADALUPE GONZÁLEZ VÉLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-872.095 y V-5.475.928, respectivamente, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio ISABEY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado Nro. 38.599; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 16-11-2017, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil. ------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.-
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ MONASTERIOS y GUADALUPE GONZÁLEZ VÉLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-872.095 y V-5.475.928, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 19-08-2013, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.---------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. -----------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Pampatar, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018).- Años: 208° y 159°.---------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 12-12-2018, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2018- 3159, siendo las 2:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-
Expediente Nro. 2017-3190.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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