República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

208° y 159°

PARTE SOLICITANTE: ciudadana GEIDIS PAOLA PALENCIA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.422.833 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: abogados en ejercicio LUIS REYES CORDOVA y LUIS RIVAS MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-11.777.504 y V-4.027.877, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 205.886 y 28.740.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº: 12.688.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 12 de junio de 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte en su escrito, ciudadana GEIDIS PAOLA PALENCIA GAMARRA, ut supra identificada, lo siguiente: “...Es el caso ciudadano Juez, que nuestra mandante es hija Reconocida del ciudadano: UBADEL ANTONIO MUNIVES PALENCIA, quien es de Nacionalidad Extranjera (COLOMBIANA), mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.497.392, y del mismo domicilio de nuestra poderdante, y de la Ciudadana: NANCY GAMARRA BARRIOS, quien es actualmente Venezolana por naturalización, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.897.207, y del mismo domicilio de nuestra representada, tal como se evidencia de Acta de Nacimiento que anexamos marcada con la letra “B”. Constante de Cinco (05) Folios útiles. Así mismo indicamos Ciudadano juez, que la madre de nuestra mandante, Ciudadana: NANCY GAMARRA BARRIOS, ya identificada, inicialmente era de Nacionalidad Extranjera (COLOMBIANA), por haber nacido en el Municipio Pinillos, del Departamento Bolívar de la Republica de Colombia, y en fecha 11 de Noviembre del Año 2.004 obtuvo su Nacionalidad Venezolana, tal como consta y se evidencia de Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N 5.734 extraordinario, en la cual dicha madre aparece inserta con el N° 3344 de la señala fecha, Gaceta esta que anexamos marcada con la letra “C”, Constante de tres (03) Folios útiles; luego de lo cual obtuvo su Cédula de Identidad Venezolana N° V-23.897.207, tal como consta y se evidencia en Copia de Cédula de Identidad que anexamos marcada con la Letra “D” constante de Un (01) Folio útil, y en CERTIFICACION DE DATOS, debidamente expedido por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) de la Republica Bolivariana de Venezuela, a través de la DIRECCION DE IDENTIFICACION, de fecha 03 de Marzo del presente año en curso la cual anexamos marcada con la letra “E”, Constante de Un (01) Folio útil. Ahora bien Ciudadano Juez para el momento que el Padre de nuestra mandante, ciudadano: UBADEL ANTONIO MUNIVES PALENCIA, Ya Plenamente identificado hace la Correspondiente presentación por ante las Oficinas del Registro Civil, de nuestra mandante y al mismo tiempo hace su RECONOCIMIENTO respectivo, tal como se evidencia del ACTA DE NACIMIENTO, ya anexada, por motivos ajenos a su voluntad y por negligencia u omisión del funcionario que levantó o asentó la señalada ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en varios errores u omisiones por la cual intentamos la rectificación correspondiente por ante La Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como lo prevé el Articulo 149 de la Ley del Registro Civil de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien en fecha 15 de Agosto del Año 2.016, Según Expediente Administrativo N° 394-N/2.016, nos dio la negativa del señalado procedimiento, ya que los mencionados Errores cometidos en dicha Acta de Nacimiento son Errores de Fondo, hecho este que conlleva a que dicho Registro Civil se declare incompetente, y a tal efecto nos señala la opción de la vía Judicial, negativa esta que consignamos marcada con la Letra “F”, constante de Un (01) Folio útil. Ahora bien Ciudadano Juez, los Errores de Fondo u omisiones en Acta de Nacimiento de nuestra representada son los que señalamos, mencionamos y enumeramos a continuación: PRIMERO: Aparece el nombre del padre de nuestra poderdante: UVADEL ANTONIO PALENCIA, donde colocan UVADEL, con “V” Lavidental, cuando lo correcto y real es UBADEL, con “B” Labial. SEGUNDO: y al apellido le colocan PALENCIA, o sea su SEGUNDO APELLIDO, cuando lo correcto y real es MUNIVES PALENCIA, por lo cual obviaron u omitieron su Primer Apellido, tal como consta y se evidencia de la Copia de Cedula de Identidad que anexamos marcada con la Letra “G”, constante de Un (01) Folio útil. TERCERO: El Padre de nuestra poderdante aparece en la señalada Acta de Nacimiento VENEZOLANO cuando lo correcto y Real es que su Nacionalidad siempre es y ha sido extranjera (COLOMBIANA). CUARTO: El padre de nuestra mandante aparece en la mencionada Acta de Nacimiento con Cédula de Identidad Nro. 8.641.617, cuando lo Correcto y Real es Nro. E- 84.497.392, QUINTO: El padre de nuestra mandante aparece en la señalada Acta de Nacimiento, Natural de de Santa Bárbara-Estado Zulia, cuando lo Correcto y Real es que nació en la Población de tres Cruces, Municipio Achí, Departamento Bolívar, de la Republica de Colombia, tal como se evidencia de la Cédula de Ciudadanía que anexamos marcada con la Letra “H”, constante de Un (01) Folio Útil. SEXTO: La señalada e identificada madre de nuestra mandante aparece en la mencionada Acta de Nacimiento NANCY ESTHER GAMARRA BARRIO, cuando lo correcto y Real es NANCY GAMARRA BARRIOS. SEPTIMO: La señalada e identificada Madre de nuestra mandante aparece en la mencionada Acta de Nacimiento con la Cedula de Identidad Nro. V-10.765.403, cuando lo Correcto y Real es que para ese momento era de nacionalidad Extranjera (COLOMBIANA), y no tenia Cédula de Identidad, sino Cédula de Ciudadanía cuyo Número era 45.740.912. OCTAVO: La señalada e identificada Madre de nuestra mandante aparece en la mencionada Acta de Nacimiento VENEZOLANA, cuando lo Correcto y Real es que para ese momento era de Nacionalidad Extranjera (COLOMBIANA), tal y como consta y se evidencia en Copia de Cedula de Ciudadanía que anexamos marcada con la letra “I”, constante de Un (01) Folio útil. Y por ultimo: El Padre de nuestra Mandante aparece en la mencionada Acta de Nacimiento como testigo Presencial del acto de Nacimiento de nuestra Mandante, ya que la misma nació en su propia casa de habitación, en la Calle Principal, S/N, de El Blanquero, Jurisdicción de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas..."

En fecha 18 de junio del 2.018, se le dio entrada y se dictó despacho saneador instando a la parte a que consigne las partidas de nacimientos de los ciudadanos UBADEL ANTONIO MUNIVES PALENCA y NANCY GAMARRA BARRIOS, padres de la hoy solicitante.-

En fecha 29 de junio del 2.018, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio LUÍS RIVAS MOROCOIMA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GEIDIS PAOLA PALENCIA GAMARRA, a los fines de subsanar lo solicitado.-

En fecha 02 de julio del 2.018, se admite la presente solicitud y se acordó notificar a la Fiscal con Competencia en Familia del Ministerio Público, así como también se Libró edicto en el PERIÓDICO DE MONAGAS y el diario VEA.-

En fecha 20 de julio de 2.018, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio LUÍS RIVAS MOROCOIMA, con el carácter de autos y consigna edictos publicados en el PERIÓDICO DE MONAGAS y el Diario VEA de fecha 16 y 17 de julio del 2.018, siendo agregado por este Tribunal en fecha 25 de julio del presente año.-

En fecha 16 de octubre de 2.018, comparece por ante este Tribunal la ciudadana alguacil de este Tribunal VIRGINIA NAVARRO, a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público.-

En fecha 23 de noviembre de 2.018, comparece por ante este Tribunal los abogados en ejercicio LUIS REYES CORDOVA y LUIS RIVAS MOROCOIMA, el carácter de apoderados judiciales de la solicitante, a fin de solicitar al Tribunal dicte decisión en el presente asunto.-

Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos:

Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.-

Por otra parte, reza el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente: "Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria".-

De la norma ante transcrita se evidencia meridianamente el supuesto de procedencia en que puede el solicitante acudir a la vía judicial para rectificar un acta y siendo que en el presente caso, se fundamenta en errores que afectan el fondo del contenido del acta, debido a que en la partida de nacimiento Nº 259, Libro 09, Tomo 2 Folio 314 al 315 del año 2.001, perteneciente a la ciudadana GEIDIS PAOLA PALENCIA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.422.833 y de este domicilio, se asentaron los siguientes errores: PRIMERO: Aparece como primer nombre de su progenitor como: UVADEL, siendo lo correcto UBADEL. SEGUNDO: Aparece como primer apellido PALENCIA, siendo lo correcto MUNIVES. TERCERO: La nacionalidad del padre aparece como VENEZOLANO cuando lo correcto es COLOMBIANA. CUARTO: La cédula de identidad que aparece del padre es 8.641.617, siendo lo correcto E-84.497.392. QUINTO: El lugar de nacimiento del padre aparece como "NATURAL DE DE SANTA BÁRBARA-ESTADO ZULIA", siendo lo correcto que nació en la POBLACIÓN DE TRES CRUCES, MUNICIPIO ACHÍ, DEPARTAMENTO BOLÍVAR, DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. SEXTO: El nombre de la madre aparece como NANCY ESTHER GAMARRA BARRIO, siendo lo correcto NANCY GAMARRA BARRIOS. SÉPTIMO: La cédula de identidad que aparece de la madre es 10.765.403, cuando lo correcto 45.740.912 por contener en ese momento solo cédula de ciudadanía Colombiana. OCTAVO: La nacionalidad de la madre aparece como VENEZOLANA cuando lo correcto es COLOMBIANA, tal y como consta de los respectivos recaudos anexados a la presente solicitud y de los cuales esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio, a fin de subsanar los errores de fondo aquí expuestos, por lo que le corresponde el conocimiento de dicho procedimiento a esta jurisdicción. Y así se decide.-

En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena en forma SUMARIA la rectificación del acta de nacimiento del ciudadana GEIDIS PAOLA PALENCIA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.422.833 y de este domicilio, en el acta de nacimiento Nº 259, Libro 09, Tomo 2 Folio 314 al 315 del año 2.001, sobre los siguientes errores: PRIMERO: Aparece como primer nombre de su progenitor como: UVADEL, siendo lo correcto UBADEL. SEGUNDO: Aparece como primer apellido PALENCIA, siendo lo correcto MUNIVES. TERCERO: La nacionalidad del padre aparece como VENEZOLANO cuando lo correcto es COLOMBIANA. CUARTO: La cédula de identidad que aparece del padre es 8.641.617, siendo lo correcto E-84.497.392. QUINTO: El lugar de nacimiento del padre aparece como "NATURAL DE DE SANTA BÁRBARA-ESTADO ZULIA", siendo lo correcto que nació en la POBLACIÓN DE TRES CRUCES, MUNICIPIO ACHÍ, DEPARTAMENTO BOLÍVAR, DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. SEXTO: El nombre de la madre aparece como NANCY ESTHER GAMARRA BARRIO, siendo lo correcto NANCY GAMARRA BARRIOS. SÉPTIMO: La cédula de identidad que aparece de la madre es 10.765.403, cuando lo correcto 45.740.912 por contener en ese momento solo cédula de ciudadanía Colombiana. OCTAVO: La nacionalidad de la madre aparece como VENEZOLANA cuando lo correcto es COLOMBIANA. Y así se decide.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia ordena en forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, para que procedan hacer la debida corrección y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana GEIDIS PAOLA PALENCIA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.422.833 y de este domicilio, signada bajo el Nº 259, Libro 09, Tomo 2 Folio 314 al 315 del año 2.001, sobre los siguientes errores: PRIMERO: Donde aparece como primer nombre de su progenitor como: UVADEL, lo correcto es UBADEL. SEGUNDO: Donde aparece como primer apellido PALENCIA, lo correcto es MUNIVES. TERCERO: La nacionalidad del padre aparece como VENEZOLANO cuando lo correcto es COLOMBIANA. CUARTO: La cédula de identidad que aparece del padre es 8.641.617, siendo lo correcto E-84.497.392. QUINTO: El lugar de nacimiento del padre aparece como "NATURAL DE DE SANTA BÁRBARA-ESTADO ZULIA", siendo lo correcto que nació en la POBLACIÓN DE TRES CRUCES, MUNICIPIO ACHÍ, DEPARTAMENTO BOLÍVAR, DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. SEXTO: El nombre de la madre aparece como NANCY ESTHER GAMARRA BARRIO, siendo lo correcto NANCY GAMARRA BARRIOS. SÉPTIMO: La cédula de identidad que aparece de la madre es 10.765.403, cuando lo correcto 45.740.912 por contener en ese momento solo cédula de ciudadanía Colombiana. OCTAVO: La nacionalidad de la madre aparece como VENEZOLANA cuando lo correcto es COLOMBIANA.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia en el copiador de sentencia notifíquese a la parte accionante y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por haberse dictado fuera del lapso legal y una vez que conste su notificación en autos remítase oficios al Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, a la Oficina de Registro Principal y a la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año 2.018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación…
LA JUEZA SUPLENTE,



Abg. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. TATIANA DAMELIS CASTILLO.


Siendo las 10:21 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. TATIANA DAMELIS CASTILLO.

Expediente Nº 12.688
Abg. NRR/mm/>>>.-