REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de diciembre de 2018
208º y 159º

Revisadas como han sido las actas cursantes en la presente pieza, este Tribunal observa que fueron consignadas al expediente varias publicaciones en prensa del cartel de citación librado en fecha 5-6-2018, a saber: de fechas 20 y 25 de junio del diario Sol de Margarita, otras el 21 y 26 de junio en el diario Caribazo, y posteriormente otras publicaciones en fecha 13 de junio del diario Caribazo, y semanario del 21 al 27 del Sol de Margarita, pero tales publicaciones no cumplen con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que estipula:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado .. ésta se practicará por Carteles a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo...y otro cartel igual se publicará por la prensa a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal...con un intervalo de TRES DIAS entre uno y otro..”
Del análisis de la norma anterior, queda evidenciado que la parte actora, no dio cumplimiento a lo ordenado en la norma en comento, ya que tales publicaciones no cumplen con la exigencia del intervalo de tres (3) días entre uno y otro diario, siendo ello una formalidad esencial para la validez del juicio; motivo por el cual, que este Tribunal a los fines de evitar reposiciones inútiles, ordena librar nuevamente dicho cartel de citación, y como consecuencia de lo ordenado se deja sin efecto las antes mencionadas publicaciones del citado cartel de citación. Cúmplase.-

Expediente Nº 25.530
AVC/fv/mcf.-