REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de diciembre de 2018
208º y 159º


Visto que este Tribunal no ha emitido opinión en cuanto a la medida solicitada por la parte accionante, por medio del presente auto y dando cumplimiento a lo expuesto en el auto de admisión en la Cláusula Quinta; que advierte de la lectura del escrito de Amparo en su petitorio, que la parte querellante solicita se ordene la apertura de los portones corredizos y los balancines que permitan el libre acceso y tránsito automotor por la calle Jesús María Patiño, sector Sabanamar de la ciudad de Porlamar, en forma permanente sin restricciones de ninguna índole, y la medida atípica o innominada solicitada, también consiste en ordenar se abstengan de impedir el libre tránsito por la mencionada calle Jesús María Suárez, y se permita la libre circulación sin restricciones de ninguna índole. En tal sentido, este Tribunal en sintonía con los criterios esgrimidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 24-03-2000 y 26-1-2001 (Caso Corporación L’Hotels, C.A. e I.R. Rincón) respectivamente, estableció que el solicitante no está obligado a probar la existencia del “fumus boni iuris” ni del “periculum in mora”, y que todo depende del sano criterio del Juez, según las circunstancias particulares del caso bajo examen, dada la naturaleza de esta clase de acciones, donde deben prevalecer la celeridad y brevedad, que considera que dicha medida innominada coincide con la protección de derechos constitucionales invocados en el escrito de solicitud de amparo, y en tal sentido, Niega la misma, ya que su decreto sería un adelanto de opinión y decisión anticipada sobre el mérito de lo discutido. Así se decide.-.
Expediente Nº 25.621
AVC/fv/mcf.-