REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 12 de diciembre de 2018
208º y 159º

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.527, contentivo del juicio que por DESALOJO, interpusiera el ciudadano MOHAMAD ALI ABDUL HADI, contra la SOCIEDAD CIVIL VENEZUELA NUEVA ESPARTA, y visto el auto que antecede dictado por este Tribunal en fecha 04.12.2018, mediante el cual se fija la oportunidad para que se efectuara la ejecución voluntaria del fallo dictado en fecha 04.07.2018, y como quiera que se encuentra vencido el lapso de tres (03) días para que la parte perdidosa ejerciera el cumplimiento voluntario, tal y como se desprende del referido auto, sin que ello haya ocurrido, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada, y se ordena la entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por una parcela de terreno con las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, calle Mariño, entre San Nicolás y Velásquez, N° 10, en un área aproximada de SEISCIENTOS CATORCE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (614,44 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con casa del señor Castro Vargas, en treinta y tres metros con cuarenta y tres centímetros (33,45 mts); Sur: con solar perteneciente al señor Primitivo Salazar, en treinta y tres metros con cuarenta y tres centímetros (33,43 mts); Este: con la mencionada calle Mariño, que es su frente, en dieciocho metros con treinta y ocho centímetros (18,38 mts); y Oeste: con fondo de la casa del Señor Guevara, en dieciocho metros con treinta y ocho centímetros (18,38 mts), a la parte actora, ciudadano MOHAMAD ALI ABDUL HADI ABDUL HADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.145.162, libre de personas y de bienes, en buen estado de uso y conservación.
Se deja expresa constancia que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”; asimismo, que el Juez Ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO EL…
…SECRETARIO



Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO



Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS








Exp. N° 25.527
AVC/FJVV/vapd