REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 12 de Diciembre de 2018
208° Y 159°

ASUNTO: Q-1294-18

QUERELLANTES: MARLENY RIVERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de Identidad Número: V-5.476.062, domiciliada en el Cardón, Calle las Trinitarias, Conjunto residencial Villas del Mar, T.H. número 5, Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL VILLARROEL RIVERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 134.308.
QUERELLADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA

En fecha 06 de diciembre de 2018, la ciudadana MARLENY RIVERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de Identidad Número: V-5.476.062, domiciliada en el Cardón, Calle las Trinitarias, Conjunto residencial Villas del Mar, T.H. número 5, Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL VILLARROEL RIVERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 134.308, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Resolución N°:2018-141, dictada por la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente querella, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de

Junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1)…. Las demandas que ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados o municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.

Asimismo, la competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, le esta conferida a este Juzgado Contencioso Administrativo por el artículo 93 numeral 1° de la Ley del Estatuto de la Función Publica que señala lo siguiente:

“ARTICULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1° Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. …omissis…”

En el caso bajo análisis, la ciudadana MARLENY RIVERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de Identidad Número: V-5.476.062, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y solicita la nulidad absoluta de la Resolución N°:2018-141 que contempla su Jubilación, dictada por la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 03 de Agosto de 2018 publicada en Gaceta Municipal el 05 de septiembre de 2018, siendo notificada del acto el 12 de septiembre de 2018, por la violación del artículo 19 numeral 3 en concordancia con el artículo 18 en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, por lo que este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia de la presente Querella Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.-

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer el recurso interpuesto, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la querella ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MARLENY RIVERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de Identidad Número: V-5.476.062, contra la Resolución N°:2018-141, dictada por la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se ordena citar a la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en la persona de su Alcalde y su Sindico Procurador, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones aquí ordenadas. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual debe ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expresado. Se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para las respectivas citaciones. ASI SE DECIDE.


V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar.
SEGUNDO: Se ADMITE, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2018, Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
La Secretaria,

ABG. JULIETA SALAZAR BRITO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

ABG. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Q-1294-18
MGHR/Jsb/rcm.-