REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-S-2015-000563
PARTES DEMANDANTES: MARIOXY DE LOS ANGELES YI CON DE GONZALEZ mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nro 4.516.626, domiciliado en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: GABRIEL PUCHE URDANETA, ZORAIMA ZAMBRANO, MARIA REYES YORIS, MARIA EUGENIA SANCHEZ Y RICHARD BRICE URDANETA, abogados en ejercicio, de su mismo domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 29.098, 137.552, 27.942, 169.884 Y 229, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.
APODERADOS JUDICIALES: YESSICA GERALDIN DE POLL CASTELLANO, OSCAR TADEO ALCALA Y FANNY VELARDE abogados en ejercicio, de su mismo domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 235.980, 30.887 Y 18.154 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Inicia la presente causa por demanda presentada por el profesional del derecho GABRIEL ARCANGEL PUCHE, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARIOXY DE LOS ANGELES YI CON DE GONZALEZ, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los medios de autocomposición procesal al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 27 de marzo de 2017, instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de las parte demandante en este proceso.
Siendo suspendida en varias oportunidades; hasta el día 27 de julio de 2017 donde el Juez dejo constancia que no compareció la demandada a la prolongación de la audiencia, ordenando en consecuencia, incorporar las pruebas promovidas por las partes, y remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debido a los privilegios procesales de la que goza la demandada de autos, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.
En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 31 de octubre de 2017 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo suspendida por las partes de mutuo acuerdo hasta el día 05 de diciembre de 2018.
Ahora bien, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece:
Sic…”Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”
Así pues, es clara la norma al establecer que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de que ambas incomparecieren, se entenderá extinguido el proceso.
En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declarará extinguido proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Extinguido el proceso, que por PENSION POR INCAPACIDAD, sigue el ciudadano MARIOXY DE LOS ANGELES YI CON DE GONZALEZ, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas .
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Publíquese y Regístrese. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, todo conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”; y al acta levantada por ante este Juzgado en fecha 02/02/2017, todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta; la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los (06) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208 de la Independencia y 159 de la Federación.


Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza


Abg. JESUS SALAZAR
El Secretario

En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.



Abg. JESUS SALAZAR
El Secretario