REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 6 de Diciembre de Dos Mil Dieciocho.

207° y 158°


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2018-000298.
Parte Actora: Gustavo Enrique Flores.
Apoderados de la parte actora Rodolfo Hayde
Parte Demandada: Panadería las Naciones C.A
Apoderado de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy Seis de Diciembre de 2018, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha Tres de Diciembre del año 2018 de la incomparecencia de la parte demandada, Panadería Las Naciones C.A, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora Rodolfo Hayde en su carácter de apoderado actor, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Primero: Prestaciones Sociales de Conformidad con lo establecido en el Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, al trabajador por el periodo comprendido del 23-01-2017 al 11-10-2018, la cantidad de 60 días a razón de un salario integral de 77 Bolívares Soberanos, la cantidad de 4.620 Bolívares Soberanos. Así se Decide.

Segundo: Vacaciones, en relación al periodo 23-01-2017 al 11-10-2018: Le corresponde al trabajador, la cantidad de 900 Bolívares Soberanos, a razón de un salario Básico de 60 Bolívares Soberanos, multiplicados por 15 días . Así se Decide.

Tercero: Vacaciones Fraccionadas 2017-2018.: Le corresponden al trabajador la cantidad de 718,2 Bolívares Soberanos, a razón de un salario básico diario de 60 Bolívares Soberanos multiplicados por 11,97días. Así se Decide.

Cuarto: Bono Vacacional: Le corresponden al trabajador la cantidad de 2.700 Bolívares soberanos, a razón de 60 Bolívares Soberanos multiplicados salario básico por 45 días. Así se Decide.

Quinto: Utilidades: Le corresponden al trabajador la cantidad de 3.240 Bolívares Soberanos, a razón de 54 días multiplicados por 60 Bolívares Soberanos salario básico. Así se decide.

Sexto: Indemnización por despido Artículo 92 LOTTT: Le corresponde por este concepto la cantidad de 4.620 Bolívares Soberanos. Así se Decide.

Se condena a la parte demandada entidad de trabajo, Panadería las Naciones C.A a cancelarle a la demandante ciudadano Gustavo Enrique Flores, plenamente identificado en actas procesales, la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Noventa y Ocho Bolívares Soberanos con Dos Céntimos (Bs. 17.698,2). Así se Decide.

Igualmente se condena a la parte perdidoso, al pago de los intereses de la Prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir desde 23 de Enero de 2017 hasta 11-10-2018
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 11-10-2018
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 11-10-2018 con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 16-11-2018.
Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.









LA SECRETARIA.


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