REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Agosto de 2018
208º y 15º

ASUNTO PRINCIPAL : 12C-29503-17
ASUNTO : VP03-R-2018-000525
DECISIÓN N° 435-18


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fue recibida la presente actuación en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por los profesionales del derecho ARMANDO RIVERA BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.140 y JUAN NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.006, en su carácter de defensores privados del acusado GERALD DAVID FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° V-25.518.673, en contra de la decisión N° 365-18 de fecha 10 de mayo del 2018, dictada en el acto de audiencia preliminar por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual Primero: Admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico del estado Zulia, en contra del mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN VIA ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante Genérica contenida en el artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de se omite por Disposición Legal, Segundo: Admite todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por se estas lícitas, legales, pertinentes y necesarias descritas en el escrito acusatorio referidas las testimoniales de los expertos, funcionarios actuantes, así como las pruebas periciales y técnicas, Tercero: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 28-08-2018, se dio cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de las actas que corre inserta a la causa, que los profesionales del derecho ARMANDO RIVERA BOHORQUEZ y JUAN NAVARRO, en su carácter de defensores privados del acusado GERALD DAVID FERNANDEZ; se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, tal como consta en las actas que conforman el presente asunto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 10-05-2018, que corre inserta desde el folio ochenta y cuatro (84) al folio ochenta y ocho (88) del Cuaderno de Apelación, dándose por notificada las partes al finalizar la audiencia oral, siendo interpuesto el recurso de apelación, en fecha 17-05-2018, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) al folio dos (02) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, tempestivamente, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por el Secretario del Juzgado a quo, inserto a los folios (11-12) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, los apelantes, interpusieron su escrito recursivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…2. Las que resuelvan una excepción, salvo las decisiones sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la declaratoria sin lugar de la nulidad del escrito acusatorio interpuesto en contra del imputado GERALD DAVID FERNANDEZ y la admisión de la prueba anticipada posterior a la fase de investigación.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.

Asimismo, se observa que en fecha 19 de junio de 2018, hubo contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la Representación Fiscal, escrito que corre inserto a los folios siete al nueve (07-09) de la incidencia de apelación, el cual fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio seis (06) de la incidencia y del cómputo de audiencias que se evidencia en la presente causa al folio once (11). Se deja expresa constancia que el Ministerio Público no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuestos por los abogados en ejercicio ARMANDO RIVERA BOHORQUEZ y JUAN NAVARRO, en su carácter de defensores del ciudadano GERALD DAVID FERNANDEZ, contra la decisión N° 365-18 de fecha 10 de mayo del 2018, dictada en el acto de audiencia preliminar por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados en ejercicio ARMANDO RIVERA BOHORQUEZ y JUAN NAVARRO, en su carácter de defensores del ciudadano GERALD DAVID FERNANDEZ, contra la decisión N° 365-18 de fecha 10 de mayo del 2018, dictada en el acto de audiencia preliminar por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES PROFESIONALES


MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta de Sala



YAKELIN VASQUEZ MATHEUS ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente


LA SECRETARIA

YEISLY GINESCA MONTIEL ROA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 435-18 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


ERH/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : 12C-29503-17.