Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 08 de agosto de 2018
207° y 157°

CASO: VP03P2017025849 CAUSA: 3J-1448-18

ACTA DE CONCLUSIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En el día de hoy, miércoles 08 de agosto de 2018, siendo las 12:39 pm, día fijado por este tribunal para la culminación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, ROBERT JAVIER SANCHEZ PAEZ. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 50° del Ministerio Público, ABOG. EDUARDO MAVAREZ; de la víctima, CARMEN JULIA BOSCÁN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V-16.366.848;y del defensor privado, ABOG. JESÚS URDANETA; constatándose que no fue trasladado el acusado, ROBERT JAVIER SANCHEZ PAEZ, Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se procede a hacer un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del código adjetivo penal; y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al alguacil de la sala, traiga a esta sala de audiencias, a la víctima, CARMEN JULIA BOSCÁN SÁNCHEZ, a quien se le informa el motivo de su presencia y no se le toma el correspondiente juramento de ley por ser familiar del acusado y declara lo siguiente: Estaba dentro de mi casa, escuché la corneta de un carro, salí, vi que era mi primo y estaba con otras muchachas, y a mi primo lo tenían agarrado, apretado y me hicieron abrir el portón y abrí y fue cuando se metieron los tipos y a mi primo lo soltaron y se metieron y pasó lo que tenia que pasar, se llevaron un dinero, unas cosas, una cantidades bastante grande, es todo. Se deja constancia, que las partes realizaron preguntas y no solicitaron, se dejase constancia de alguna pregunta y respuesta en específico. El secretario informa, que consta en el expediente, acuse de recibo de la citación de los funcionarios, JOSÉ ALONSO, KENDRY ARRIETA, DANIEL GONZÁLEZ, EDWARD IBARRA y GREGORIO GONZÁLEZ, y que les fue acordada conducción por medio de la fuerza pública, no encontrándose presentes en esta sala dichos funcionarios. El tribunal, en atención a lo manifestado por el secretario, prescinde del testimonio de los funcionarios, JOSÉ ALONSO, KENDRY ARRIETA, DANIEL GONZÁLEZ, EDWARD IBARRA y GREGORIO GONZÁLEZ; e incorpora para su lectura, el contenido de las actas de inspecciones, signadas con los números 0553-2017 y 0554-2017, y habiendo agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra ambas partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, ROBERT JAVIER SANCHEZ PAEZ, titular de la cédula de identidad V-21.360.862, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 455 del Código Penal. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 12:58 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO

FISCAL 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EDUARDO MAVAREZ

DEFENSOR PRIVADO

ABOG. JESÚS URDANETA

SECRETARIO

ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ