REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.46.296
Causa: Desalojo de Local Comercial
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (JUICIO ORAL) interpuesta por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ATHOS C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita su Acta Constitutiva – Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2001, bajo el N°. 58, Tomo 608-A Qto, representada en este acto por el abogado OMAR FERNÁNDEZ TÓRRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-5.069.787, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El N°.19.545, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que se evidencia del documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Novena de Caracas, en fecha seis (06) de Diciembre del 2016, en contra de la Sociedad Mercantil FARMASUR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2001 bajo el No.55, Tomo 15-A; representada en este acto por el ciudadano JORGE LUÍS ROMERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-4.518.097; en su condición de Director Gerente de dicha compañía.
Admitida la demanda en fecha veinte (20) de marzo de 2017, se ordenó citar a la parte demandada Sociedad Mercantil FARMASUR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya identificada en autos, en la persona de su director gerente ciudadano JORGE LUÍS ROMERO TRUJILLO, antes identificado; para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, a fin de dar contestación a la presente demanda.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, el representante judicial de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha cuatro (04) de abril de 2017, se ordenó citar a la parte demandada Sociedad Mercantil FARMASUR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya identificada en autos, en la persona de su director gerente ciudadano JORGE LUÍS ROMERO TRUJILLO, antes identificado; para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, a fin de dar contestación a la presente demanda.
En fecha 24 de abril de 2017, el profesional del derecho abogado OMAR FERNÁNDEZ TÓRRES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignado recaudos y la dirección de la parte demandada para que se proceda a librar las boletas de citación, así como el proveimiento al alguacil de los emolumentos necesarios para practicar la misma, quien expuso haberlo recibidos, quien expuso haberlos recibido.
Posteriormente en fecha 27 de abril de 2017, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2018, el profesional del derecho abogado OMAR FERNÁNDEZ TÓRRES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicita siete (07) copias certificadas del poder judicial que tiene otorgado su representada y cuyo original riela inserto en actas procesales. En tal sentido este juzgado en fecha veintidós (22) de Enero de 2018, ordena expedir las copias certificadas, con la inserción de la diligencia y del presente auto, en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de abril de 2018 el alguacil de este Tribunal expuso que le fue imposible practicar la citación personal de la parte demandada.
Así las cosas en fecha siete (07) de mayo de 2018, el profesional del derecho abogado OMAR FERNÁNDEZ TÓRRES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando la citación Cartelaria de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue proveído por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de mayo del presente año, acordando la publicaciones correspondientes en los diarios La Verdad y Panorama de esta ciudad, con intervalos de tres días entre una y otra, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2018, ocurrió ante este Despacho, el profesional del derecho abogado OMAR FERNÁNDEZ TÓRRES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ATHOS C.A identificada en actas, manifestando en nombre de su representada la decisión de “Desistir de la acción y del procedimiento que originó la presente causa”. Asimismo acude el ciudadano JORGE LUÍS ROMERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.518.097, en su carácter de Gerente de la demandada FARMASUR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, asistido por el Abogado en ejercicio también de este domicilio DANIEL VILLASMIL CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.989.366 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el N° 234.573, Expuso: “manifiesto mi consentimiento para que la parte actora efectivamente desista como lo ha hecho de la Acción y del Procedimiento, declarando en nombre de mi representada renunciar a cualquier costas procesales, inclusive, honorarios profesionales de abogados,. Así como a todo tipo de reclamo que eventualmente la acción ejercida pueda haber derivado directa o indirectamente a favor de la demandada”.asimismo solicitan al Tribunal homologue el presente desistimiento, ordene el archivo definitivo del expediente y la expedición previa de dos (02) copias certificadas de esta diligencia y del auto que la provea”.
Ahora bien, este Tribunal para resolver observa que riela en actas Documento Poder autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Novena de Caracas, de fecha 06 de diciembre de 2016, anotado bajo el N° 38, Tomo 169, folios 155 hasta 157 de los libros de autenticación respectivos, en el cual se evidencia que el ciudadano GUSTAVO CONDE DELFINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.151.827, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ATHOS C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita su Acta Constitutiva – Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2001, bajo el N°. 58, Tomo 608-A Qto, otorgó poder a los profesionales del derecho OMAR FERNÁNDEZ TÓRRES, KARLA FERNANDEZ y ANA FERNANDEZ, venezolanas, portadores de la cédula de Identidad Nros V-5.069.787, V- 17.805.676 y V- 24.255.207, respectivamente, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros .19.545, 171.939 y 221.985, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual le otorgó entre otras facultades la de Desistir, cumpliendo con ello, lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, facultad que esta Operadora de justicia está en el deber de verificar para determinar la procedencia de la homologación planteada, en tal sentido una vez verificado tal circunstancia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, LE IMPARTE LA APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION y DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones en el escrito expresado dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado por los representantes judiciales de las partes, este Tribunal ordena proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia acuerda expedir las copias certificadas solicitadas previa consignación de los fotostatos correspondientes por las partes interesadas y una vez culminada dicha actuación se acuerda archivar del expediente
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las 11:00am, se dictó, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 259, en el libro correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 46.296. Lo certifico, en Maracaibo a los seis días del mes de Agosto de 2018.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova
MEQ/mcm- ar.
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