REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 11.249
Motivo: Suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar

Vista la solicitud de suspensión de medida, suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.444, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1 tomo 16- A , parte actora en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue contra el ciudadano RICARDO SANTANDER, en la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa en virtud de haber recibido el pago de lo adeudado por la parte demandada
Esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales observa que efectivamente en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el BANCO HIPOTECARIO UNIDO (AHORA BANESCO) y el ciudadano RICARDO SANTANDER este Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó en fecha 26 de septiembre de 1985, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 4-B de la cuarta planta del edificio la Pomona I , situado en la calle 102, signado con el No. 488-44 en el sector denominado Pomona consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Escalera y pasillo de circulación y OESTE: Fachada oeste del edificio. Y debidamente participada a la Oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito del Distrito Maracaibo en oficio signado con el No. 2842.
Así las cosas, visto que la parte actora solicita la suspensión de la medida decretada en virtud de haber recibido el pago de lo adeudado este Oficio Judicial acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. Y ASI SE DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA : SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26 de septiembre de 1985, la cual recayó sobre el inmueble antes descrito
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 10:00 se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 258 Y se libró oficio bajo el No.454 La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova

MEQ/MC/G