REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.443
Motivo: Suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar

Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARTHA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.807.053, parte demandada en la presente causa asistida en este acto por la abogada en ejercicio FATIMA CHINCHILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 278.977, en la cual solicita al Tribunal se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en virtud de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 15 de junio de 2016.
Esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales evidencia que en el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO Y SIMULACION seguido por la ciudadana MIRIAM MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.842.776 contra los ciudadanos ADELMA MORENO, ADELMA VILLALOBOS, ALEXIS VILLALOBOS, MARTHA PARRA, NEPTARIO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.778.286, 14.657.635, 12.999.387, 7.807.053 7.743.712, respectivamente este Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó en fecha 04 de diciembre de 2007, medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual recayó sobre un inmueble ubicado, en la Urbanización la Victoria, tercera etapa, zona 1, manzana F, PARCELA No.34, casa signada con el No. 67-166 en Jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (357MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: veinticinco metros con cincuenta centímetros (25, 50mts)con la parcela No. 33 de la misma manzana; SUR: veinticinco metros con cincuenta centímetros (25, 50mts) con la calle 68-A; ESTE: catorce metros (14mts) con la avenida 82; y OESTE: catorce metros (14mts) con la parcela No. 17 de la misma manzana F.
El referido inmueble se acusa propiedad de los codemandados ciudadanos MARTHA PARRA y NECTARIO VILLOBOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.807.053 y 7.743.712, respectivamente, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro en fecha 26 de abril de 2006, anotado bajo el No. 29, protocolo primero, tomo 8 de los libros respectivos.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales se desprende que en fecha 15 de junio de 2016 este Oficio Judicial dicto sentencia definitiva signada con el No.127en la cual declaro perimida la instancia y por ende extinguida la presente causa.
Así las cosas, en virtud de la resolución del fallo antes mencionada, la presente causa queda extinta, y dado que la medida cautelar antes mencionada deviene de la existencia de la causa principal al darse esta por concluida, considera quien hoy decide, procedente en derecho la suspensión de la medida antes mencionada.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 04 de diciembre de 2007, la cual recayó sobre el inmueble antes descrito.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (01) día del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 9:30am se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 253. Y se libró oficio bajo el No. 447-18 La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova