REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 0697-17
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ERWIS JOSE FERNANDEZ URDANETA y SIXBEL CECILIA ARAUJO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.070.728 y 17.565.632, domiciliados en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, asistidos por el abogado ROBERTO ALEJO PINEDA BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.857, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Acompañaron con su postulación los siguientes documentos: Una copia certificada de acta de matrimonio No. 039 expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nos, 17.565.632 y 17.070.728.
En fecha veintidós (22) de junio de 2017 el Tribunal admitió la presente solicitud, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha veintiséis (26) de julio de 2018, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien mediante el lapso correspondiente no ejerció oposición alguna.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver según acta de matrimonio No. 039, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos ERWIS JOSE FERNANDEZ URDANETA y SIXBEL CECILIA ARAUJO DE FERNANDEZ, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día veintidós (22) de noviembre de dos mil (2000) por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, Acta Nº 039.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de agosto de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado.
La Secretaria,
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.
En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 122.-
La Secretaria,
Abg. Fabiana Villasmil Gotera
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