TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, tres (3) de agosto de 2018.
208º y 159º
Vista la anterior diligencia de fecha treinta (30) de julio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio MARIO ENRIQUE TORRES GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.367, actuando con el carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano DIEGO LUÍS GARCES SALAS, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.203.688, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), misma que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DIEGO LUÍS GARCES SALAS y MARIELA MAYORI MADARIAGA RODRÍGUEZ, peruano el primero de los nombrados, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.203.688 y V-16.781.714, en el orden indicado, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo y al Registro Principal, ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio No. 44 de fecha nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017).- Ofíciese y expídase por secretaría las copias adicionales solicitadas por las partes.
Por último, tramitada y sustanciada como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese.-
La Juez,

Abog. Claudia Acevedo Escobar.
La Secretaria,

Abog. Dexareth Villalobos Barrios.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 03 y se libraron los oficios Nos.0201-18 y 0220-18.
La Secretaria,