Solicitud No. 3351




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 08 de agosto de 2018.
208° y 159°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 21 de julio del año en curso. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana ANA MARIA BARROSO TOBILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.156.796, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada MARIA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.922, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tiene ella y la ciudadana MARIA LOURDES ORTEGA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-18.518.490, de igual domicilio, como Únicas y Universales Herederas del causante ciudadano ARTURO ORTEGA RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.643.060 y falleciera en fecha cuatro(04)de julio de 2018, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA MARIA BARROSO TOBILA y ARTURO ORTEGA RAMIREZ. signada con el número 30, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2018; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ARTURO ORTEGA RAMIREZ, signada con el número 135, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de julio de 2018; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA LOURDES ORTEGA BARROSO, signada con el número 1552, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de julio 2018; 4) Original del Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 06 de agosto de 2018; 5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ANA MARIA BARROSO TOBILA, MARIA LOURDES ORTEGA BARROSO y ARTURO ORTEGA RAMIREZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas ANA MARIA BARROSO TOBILA y MARIA LOURDES ORTEGA BARROSO, anteriormente identificada, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ARTURO ORTEGA RAMIREZ. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA SUPLENTE

M.S.c. NORIBET SILVA PARDO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISBEL BELLIO CHACIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO TEMPORAL.


NSP/zf-