TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida. La anterior demanda, emanada del Órgano de Recepción y Distribuidor de Demandas, constante de ochenta y dos (82) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece la ciudadana ADYLEIM TERESA HERNANDEZ EMONENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.742.763, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE BARRERA GUTIERREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 253.793, de este domicilio, en contra del ciudadano DANNY ALBERTO HERNANDEZ OÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-18.427.814, para que convenga o sea obligado por el tribunal en el desalojo de un inmueble ubicado en la Urbanización La Victoria 2da Etapa, calle 68 C, casa No. 79-44, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, así como en la liquidación de declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones, de fecha 04 de septiembre de 2017, Nro 1790065497, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia…”
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha solicitud ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 08 de agosto de 2.018, hasta el día de hoy 13 de agosto de 2.018, no ha sido suscrita por la parte actora, la ciudadana ADYLEIM TERESA HERNANDEZ EMONET, ni por su abogado asistente LUIS FELIPE BARRERA GUTIERREZ; en consecuencia, se niega la admisión de la presente demanda de Desalojo. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la demanda propuesta por la ciudadana ADYLEIM TERESA HERNANDEZ EMONENT.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes Agosto de 2.018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISBEL BELLIO.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y cuarenta (9:40) minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA TITULAR.
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