REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano ADAULFO DE JESUS OLIVARES JAIMES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.821.693 y domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DENIS JOSE MONTIEL BUSTOS, inscrito en el Inpreabogado con el número 132.864, mediante la cual da cumplimiento a lo instado por el Tribunal mediante fecha del veinticinco (25) de julio de 2018, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL peticionada por los ciudadanos ADAULFO DE JESUS OLIVARES JAIMES y MARIA RENE RONDON GRATEROL, el primero antes identificado y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.916.570 y domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, y procede a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este Tribunal procede a resolver con respecto al único bien que forma parte de los activos de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
UNICO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con las siglas N° 01-03, Edificio 03, Bloque 04 del Sector 6 de la Urbanización San Francisco, municipio San Francisco del estado Zulia, cuyos linderos, medidas, y demás especificaciones, constan en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha trece (13) de Noviembre de 1972, bajo el No. 70, Protocolo 1°, tomo 5°. El mismo tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: Frente pasillo y escalera con seis metros cuarenta centímetros más un metro sesenta centímetros (6,40 + 1,60 mts); SUR: Fondo calle 160 con seis metros cuarenta centímetros más un metro sesenta centímetros (6,40 + 1,60 mts); ESTE: Lado estacionamiento con diez metros veinticinco centímetros (10,25 mts) y OESTE: Lado estacionamiento y Edificio 4 con tres metros cincuenta centímetros mas dos metros ochenta y cinco centímetros mas tres metros noventa centímetros (3,40 + 2,85 + 3,90 mts) y esta constituida por las siguientes dependencias con las medidas en metros que también se indican: Estar-Comedor (6,05 x 3,30), dormitorio 1° (3,50 x 3,00), dormitorio 2° (2,90 x 3,00), dormitorio 3° (2,95 x 2,50), cocina (2,20 x 1,95), baño (1,60 x 1,10 mas 0,85 x 1,60) que corresponden al lavamanos que queda fuera del baño, lavadero (2,60 x 1,40), pasillo (4,00 x 0,90). El aludido inmueble fue adquirido por el ciudadano ADAULFO DE JESÚS OLIVARES, antes identificado, conforme al documento de propiedad inserto ante la Notaria Pública Segunda del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1998, anotado bajo el N° 96, Tomo 128, de los libros de autenticaciones llevados por la misma notaria, con su debida aclaratoria autenticada por ante dicha Notaria Pública Segunda, en fecha cinco (5) de noviembre de 1998, quedando anotado bajo el número 43, tomo 144 de los libros de Autenticación llevados a cabo por esa notaria. El valor del presente inmueble se estimó por la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000.000,00).
Con respecto a dicho bien inmueble, los solicitantes ADAULFO DE JESÚS OLIVARES JAIMES y MARIA RENE RONDON GRATEROL, antes identificados, señalaron que ceden y traspasan todos y cada uno de los derechos que le corresponden por el cien por ciento (100%) del inmueble antes identificado, en beneficio de sus dos (2) hijas, a quienes identificaron como ADULMARY ANDREINA OLIVARES RONDON y ANNY ANDREA OLIVARES RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 18.723.267 y 25.201.802 respectivamente, a quienes se les adjudica en plena propiedad, adquiriendo el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad inmobiliaria con dicha cesión, siendo por consiguiente las únicas y exclusivas propietarias del referido bien inmueble.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha catorce (14) de junio de 2018, el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, fallo el cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha veintidós (22) de junio de 2018, cuyas copias certificadas reposan en actas.
Asimismo, se observa que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo tanto por el ciudadano ADAULFO DE JESÚS OLIVARES JAIMES, como por la ciudadana MARIA RENE RONDON GRATEROL, ambos plenamente identificados en actas, debidamente asistidos, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes, y los cuales quedaron plasmados en la presente decisión. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ADAULFO DE JESÚS OLIVARES JAIMES y MARIA RENE RONDON GRATEROL , ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DESSIRÉ PIRELA
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30 m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3249-
LA SECRETARIA,
Abg. DESSIRÉ PIRELA
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