REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 10 de Agosto de 2.018
208º y 159º
Exp.:02596 - 2017.
SOLICITANTES: ANDRES ARTURO CEPEDA VILORIA y MAGDIEL DEL VALLE GONZALEZ DE CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V- 17.925.668 y V- 7.836.517, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 238.262.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA NO. 41.
Consta en las actas que con fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos ANDRES ARTURO CEPEDA VILORIA y MAGDIEL DEL VALLE GONZALEZ DE CEPEDA, anteriormente identificados, asistidos por el profesional del derecho GABRIEL ZAMBRANO, anteriormente identificado.
Mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2018, el ciudadano ANDRES ARTURO CEPEDA VILORIA, anteriormente identificado, asistidos por el profesional del derecho JESUS VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.006, suscribieron diligencia en la cual manifiesta que desde la fecha de separación no ha habido reconciliación alguna. El Tribunal mediante auto de fecha 26 de Julio de 2018, odena Notificar a la ciudadana MAGDIEL DEL VALLE GONZALEZ DE CEPEDA, con el objeto de comparecer al segundo día de desapacho siguiente a su Notificación, y que conste en autos la misma, a exponer si actualmente persiste la separación de cuerpos, o de lo contrario alegue la reconciliación.
En fecha 07 de Agosto de 2018 se agregan a las actas resultas de la Notificación de la ciudadana MAGDIEL DEL VALE GONZALEZ DE CEPEDA, plenamente identificada en autos
Vista la solicitud efectuada por el cónyuge, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ANDRES ARTURO CEPEDA VILORIA y MAGDIEL DEL VALLE GONZALEZ DE CEPEDA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ANDRES ARTURO CEPEDA VILORIA y MAGDIEL DEL VALLE GONZALEZ DE CEPEDA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta No.36.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, pero si adquirieron un bien inmueble, constituido por una casa para habitación familiar, que será liquidado posteriormente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena Godoy

La Secretaria:

Abog. Norelys V. Olivera M

En la misma fecha siendo las 01:00 de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 41.-
La Secretaria:

Abog. Norelys V. Olivera M.