SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha Veintidós (22) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió por distribución N° BV-MC-2678-2016, la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, donde el ciudadano: EBERTH JOSE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.829.644, domiciliado en el Municipio Cabimas Estado Zulia, asistido en este Acto por la Abogada PEGGY QUINTERO SANCHEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el numero 65.258. En fecha 29 de Junio de 2.016, se le dio entrada a la presente solicitud acordándose formar expediente y numerarlo, y en fecha 04 de Julio de 2018, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones y muy especialmente el cómputo practicado de los días transcurridos desde el momento que la parte solicitante impulso para la práctica de la citación (folio 6), a saber el día: PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), hasta la presente fecha DIEZ (10) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), se observa que han transcurrido mas de 2 Años, 1 MES Y 9 DIAS, sin que la parte solicitante haya continuado dando impulso a la presente solicitud, como puede determinarse tiempo éste, por demás suficiente para que OPERE LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Y la misma se verifica de Derecho, no es renunciable por las partes, puede Declarase de oficio por el Tribunal, tal y como lo establece el Artículo 269 del antes citado Código y en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, en consecuencia debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- Así se decide.