SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 12 de Julio del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 600-2018; presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSUE SANTIAGO MENDEZ y MARIA ALEJANDRA LOPEZ
RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.169.568 y V-
15.552.514 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MIRLA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 163.658, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Doce de Diciembre del año Dos Mil Nueve (12/12/2009), contrajimos matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas….(OMISSIS). Después de contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector 26 de Julio, Calle Mariño, Casa Número 2, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día diez de Noviembre del año Dos Mil Doce (10/11/2012), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de ley, declare nuestro DIVORCIO, situación esta tipicada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.- Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos ningún bien a repartir.-
En fecha 13 de Julio de 2018, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libró la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Julio de 2018 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha, el alguacil consignó la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 8, corre inserto Poder Apud Acta otorgado a la Abogada en ejercicio MIRLA CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 163.658.
En fecha 20 de Julio de 2018, mediante auto el tribunal acuerda como Apoderada Judicial a la Abogada en ejercicio MIRLA CASTELLANO.
EXPOSICION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la representación del Ministerio Publico hiciere oposición y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, para este Jurisdiscente a resolver en los términos siguientes:
PARTE MOTIVA
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa ésta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES
CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ORLANDO JOSUE SANTIAGO
MENDEZ y MARIA ALEJANDRA LOPEZ RODRIGUEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien a repartir.
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