SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicio la presente demanda que recibida por distribución N° 5253-2013; en fecha 26/03/2013, incoada por el apoderado judicial RAMON MIGUEL LABRADOR MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.731, en representación del HOSPITAL EL ROSARIO, COMPAÑÍA ANONIMA, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia seis (6) de febrero de 1985, anotado bajo el N° 7, Tomo 5-A, y posteriormente reformados sus Estatutos Sociales en lo que respecta a su denominación social en varias oportunidades, siendo la última de ellas la realizada según Asamblea de Accionistas protocolizada en la misma Oficina de Registro Mercantil el dia 25 de Octubre de 2005, anotada bajo el número 28, Tomo 3-A, 4to. Trimestre, siendo la última reforma general de sus Estatutos registrada el dia Veintinueve (29) de Octubre de 2010, anotada bajo el N° 13, tomo 4-A, 4to. Trimestre; carácter de apoderado judicial que se evidencia de instrumento poder que nos fuere conferido por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, el dia treinta (30) de Noviembre de 2010, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 114 de los libros de autenticaciones en contra de la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, SOCIEDAD ANONIMA (CPVEN, S.A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 19 de Mayo de 1981, bajo el N° 54, Tomo 21-A, por COBRO DE BOLIVARES Via intimación.
Ahora bien, en fecha Veintitrés (23) de Mayo del presente Año Dos Mil Trece (2013), las partes involucradas en el presente juicio, celebran y consignan escrito de convenimiento donde expusieron:

“…A los fines de dar por terminado el presente proceso incoado en contra de mi representada, me doy por intimado, renuncio al lapso que me concede la Ley para contestación y oposición de la demanda; y a los fines de evitar que se continué con la ejecución de la medida, ofrezco pagar por vía transaccional a la demandante….En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expone: Acepto el ofrecimiento de pago por via transaccional ofrecido por el representante de la demandada, e igualmente lo ofrecido por concepto de honorarios profesionales que incluyen las costas procesales: Con la cantidad recibida declaro que la demandada no queda a deber cantidad alguna a mi representado por concepto de las facturas señaladas en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan el tribunal de la causa que homologue la presente transacción, le coloque el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente…”.

EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER

La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derechos Disponibles, donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Ahora bien, pasa este sentenciador, analizar la posibilidad procesal del representante de la parte demandante de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA, PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA”.

El Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Así las cosas y habiendo solicitado el apoderado judicial de la parte actora y las representantes de la parte demandada, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron ambas partes, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.- ASI SE DECIDE.