REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Vista la diligencia suscrita en fecha 26.07.2018 (f. 90 de la séptima pieza) por la abogada SANDRA VILLALBA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.427, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del anuncio del recurso de casación realizado en fecha 12.07.2018 en contra de la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada en fecha 06.07.2018 (f. 44 al 71 de la séptima pieza); este Juzgado a los fines de proveer observa:
- En fecha 06.07.2018, este Tribunal Superior revocó la sentencia apelada dictada en fecha 15.12.2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y asimismo ordenó al Juzgado que le corresponda el conocimiento de este asunto que llame al proceso para que conforme el litisconsorcio activo necesario existente en este caso a los ciudadanos OLIVER GONZALEZ SUBERO y GLADYS GONZALEZ SUBERO, con el fin de que aleguen lo que estimen pertinente y ejerzan sus defensas en este proceso.
- En fecha 12.07.2018 (f. 89 de la séptima pieza) la abogada SANDRA VILLALBA PEREZ, en su carácter de autos, suscribió diligencia mediante la cual anunció RECURSO DE CASACIÓN contra la decisión anteriormente señalada.
- En fecha 26.07.2018 (f. 90 de la séptima pieza) la abogada SANDRA VILLALBA PEREZ, en su carácter de autos, suscribió diligencia mediante la cual expuso lo siguiente: “…En fecha doce (12) de este mismo mes año, folio 89 de la pieza N° 07 en nombre de mis representados a todo evento anuncie y recurri en casación de la sentencia proferida por este tribunal, ahora bien, en nombre de mis representados desisto del anuncio y recurrida en casación y pido al tribunal que en su oportunidad procesal baje el expediente …”
Ahora bien, se evidencia de los autos, que la abogada SANDRA CONCEPCION COROMOTO VILLALBA PEREZ, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora fue debidamente facultada expresamente para desistir.
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiera facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal).
Igualmente dispone el artículo 282 Eiusdem:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”
De las normas antes transcritas se desprende que la ley procesal concede a la parte recurrente la posibilidad de desistir del recurso de casación interpuesto y que dicha posibilidad debe otorgarse de forma expresa mediante el instrumento poder.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de casación interpuesto en fecha 12.07.2018, y siendo que la abogada SANDRA CONCEPCION VILLALBA PEREZ, apoderada judicial de la parte actora, se encuentra expresamente facultada para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia de los instrumentos poderes que cursan a los autos; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de casación anunciado por la abogada SANDRA CONCEPCION VILLALBA PEREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 06.07.2018.
SEGUNDO: Haciendo eco de la sentencia Nº RC-000618 emitida por la Sala de Casación Civil en fecha 21.10.2015, expediente Nº 15317, no se condena en costas a la parte recurrente de casación.
TERCERO: SE ORDENA que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Jiam Salmen de Contreras.
La Secretaria,
Abg. Maria I. León Lárez.
EXP: Nº 09237/18
JSDC/MILL