REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, dieciséis 16 de julio del 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE: Nº 2397-16.-
I-DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A- PARTE DEMANDANTE: REINALDO RAFAEL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.324.922, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio BERLYN GRANADO FUNEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.368.-
B- PARTE DEMANDADA: NATIVIDAD MORENO ALZATE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.757.636.-
C- MOTIVO: DESALOJO.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
Se inicia la presente causa incoada por la abogada en ejercicio BERLYN GRANADO FUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.936.800, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.368, actuando en representación del ciudadano REINALDO RAFAEL ARISMENDI, plenamente identificado en autos.
En fecha 20.10.2016, se recibió la presente Demanda de Desalojo, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal. Con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 55).
En fecha 31.10.2016, se le dio entrada al presente expediente, se le asignó el N° 2397-16.- (Folio 56 al 57)
En fecha 30-11-2016, diligencio la abogada en ejercicio BERLYN GRANADO FUNEZ, plenamente identificado en autos, Apoderada Judicial del ciudadano REINALDO RAFAEL ARISMENDI, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la respectiva Citación. ( Folio 58).
En fecha 30-11-2016, compareció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, quien actuando con su carácter de alguacil, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Citación. (Folio 59).
En fecha 12.01.2017, diligencio la Abogada en ejercicio BERLYN GRANADO FUNEZ, plenamente identificada en autos, Apoderada Judicial del ciudadano REINALDO RAFAEL ARISMENDI, mediante la cual consigna copias simples fotostáticas para su certificación y realizar la compulsa (Folio 60).-
En fecha 17.01.2017, se dicto auto el Tribunal mediante el cual se da cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión, dictado en fecha 31.10.2016, en la presente causa, librando la respectiva compulsa de citación (Folio 61).
En fecha 09-07-2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YENNEIDA MARGARITA ACOSTA, Alguacil Temporal de este despacho, mediante la cual consigna Boleta que le fue entregada para citar al ciudadano REINALDO RAFAEL ARISMENDI, a quien no pudo localizar. (Folios 62 al 72).
En fecha 09-07-2018, diligencio por la abogada en ejercicio BERLYN GRANADO FUNDEZ, plenamente identificado en autos, actuando en representación del ciudadano REINALDO RAFAEL ARISMENDI, plenamente identificado en autos, donde solicita, Desisto de la acción relacionada con la demanda de Desalojo, correspondiente a las actas procesales del expendiente N° 2397-16. (Folio 73).-
III- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
En efecto, mediante el expediente constante de un cinco (05) Folio útil y sus anexos, contentivo de la presente Demanda de Desalojo en fecha 20-10-2016, presentada por la abogada en ejercicio BERLYN GRANADA FUNEZ, plenamente identificada en autos.-
IV- DEL DESISTIMIENTO.-
Alegan la Ciudadana BERLYN GRANADO FUNEZ, plenamente identificados en autos, Apoderada Judicial del ciudadano REINALDO RAFAEL ARISMENDI; solicita el desistimiento de la acción relacionada en la presente demanda DESALOJO la cual cursa por este tribunal:
Vista la actuación anterior, realizada por el antes mencionado ciudadano; este Tribunal procede de acuerdo a la Normativa Legal Vigente.-
V- DE LA NORMATIVA LEGAL:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual consagra lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
VI- DE LA HOMOLOGACION.-
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.-
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.-
En Atención y consideración a las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que la parte actuante en la presente causa, en la cual DESISTE del procedimiento, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.-
Se ordena el archivo del presente Expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, Firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2.018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 16-07-2.018, Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se Registró y Publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
Exp. Nº 2397-16.-
MJL/EHR/Yumila.-