REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208° y 159°
Exp. Nº 1716-18.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 12-07-2018, (folio 01 al 06), los ciudadanos Stefany Isabel Jiménez Cuao y Cesar Augusto Guerra Montiel venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 19.434.057 y V- 21.355.664, debidamente asistidos por la abogada Heriberta Guzmán Ferer Mata, identificada con la cedula de identidad N° V- 9.306.904 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 246.334, presentaron ante el Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2.011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio, la cual anexan a la presente solicitud, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle campos de la ciudad de porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde convivieron hasta el momento que se produjo su separación. Que por cuanto desde la fecha 25 de Enero de 2.013, aproximadamente de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común así como todo nexo y comunicación, por lo cual no ha sido posible su reconciliación. Que de su relación sentimental no procrearon hijo alguno. Que las circunstancias antes determinadas se enmarcan dentro de las previsiones contempladas, por el artículo 185-A; del Código Civil, ya que no han mantenido vida en común por más de cinco (05), razón por la cual, han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, por lo que solicitan al Tribunal sea declarado el divorcio, y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria sea Homologada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Por auto de fecha, 16-07-2018, (folio 08 al 09), se le dio entrada y se admitió la presente causa, se anotó en el libro respectivo y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha, 19-07-2018, (Folios 10 y 11), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Cecilia Rojas, en su condición de funcionaria de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en materia de familia.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos Stefany Isabel Jiménez Cuao y Cesar Augusto Guerra Montiel venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 19.434.057 y V- 21.355.664, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Stefany Isabel Jiménez Cuao y Cesar Augusto Guerra Montiel venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 19.434.057 y V- 21.355.664, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha, diecisiete (17) de diciembre del año 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 225, tal como se evidencia de la copia certificada del libro de matrimonio.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario Temporal
Abg, Wilian Ramón Rodríguez León
En esta misma fecha, (08-08-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal
Abg, Wilian Ramón Rodríguez León
Exp. 1716-18
MVS/wrl/vas
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