República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
208° y 159°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: LENIN B. FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.378.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.542 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: AMERICA DEL CARMEN LUNA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.054.884 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos: LEOPOLDO ANTONO DIEZ SOTO y SANDRA ELIZABETH TINEO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.924.339 y V-9.287.413, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.690 y 100.442 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía Intimación).-
EXPEDIENTE: Nº 11.583.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano: LENIN B. FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.378.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.542 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.-
Seguidamente, en fecha 26 de febrero del 2.013, se recibe por distribución la demanda y se admite por auto de fecha 04 de marzo de ese mismo año, ordenándose la intimación de la parte demandada AMERICA DEL CARMEN LUNA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.054.884 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su intimación, o formule oposición a la pretensión de la demandante en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa.-
En fecha 10 de junio del año 2.013, el ciudadano: LENIN FIGUEROA, plenamente identificado, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano LEOPOLDO ANTONO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.924.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.690, compareció por ante este Tribunal, a los fines de DESISTIR de la acción.-
Ahora bien, nuestro Código de Procedimiento Civil, regula esta figura jurídica en su artículo 263, el cual dispone así:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Así las cosas, tenemos que el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a este acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de ello, archívese el presente expediente.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en la ciudad de Maturín, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2.018. Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MARTIN MORILLO.
Siendo las 2:15 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MARTIN MORILLO.
EXP. 11.583.-
ABG: NRR/ojs.-
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