REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Agosto de 2018
208º y 159º
Visto el escrito de informe de partición de fecha 04.06.2018 cursante a los folios 04 al 30, presentado por la ciudadana MARIANA JOSEFINA RODRÍGUEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.054.909 e inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 150.402, en su carácter de partidora designada en la presente causa, así como el informe de ampliación presentado por la referida auxiliar de justicia en fecha 02.07.2018 cursante a los folios 43 al 46, donde procedió a dividir los bienes objeto del presente juicio, éste Tribunal observa:
A las conclusiones llegadas por la partidora judicial se tiene:
“…El valor de mercado del inmueble antes descrito es de Bolívares Veintisiete Mil Ochenta y Tres Millones Novecientos Doce Mil Seiscientos Setenta y Ocho con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 27.083.912.678,89).
Se liquida en un Cincuenta por Ciento (50%) para cada una de las partes interesadas, es decir, para la ciudadana GERTRUDIS URBINA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad N° V-5.973.886, Un Cincuenta por Ciento (50%) correspondiente a un monto en Bolívares Trece Mil Quinientos Cuarenta y Un Millones Novecientos Cincuenta y Seos Mil Tres Ciento Treinta y Nueve con 445/100 (Bs. 13.541.956.339,445), y para el ciudadano MANUEL JOSÉ ROJAS MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad N° V-11.668.282; el otro Cincuenta por Ciento (50%) correspondiente a un monto en Bolívares Trece Mil Quinientos Cuarenta y Un Millones Novecientos Cincuenta y Seos Mil Tres Ciento Treinta y Nueve con 445/100 (Bs. 13.541.956.339,445)…”.
En relación a lo antes señalado, ha sido conteste la jurisprudencia en afirmar que en lo que respecta a la adjudicación de las cuotas por el partidor, a su vez, el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, prevé con mucha mayor precisión como ha de realizar tal actividad el referido funcionario. De modo que, efectivamente, el partidor está llamado por ley a realizar las referidas adjudicaciones, las que solo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo de diez (10) días siguiente a la presentación de la partición, tal como lo prevé el artículo 785 del mismo Código.
En tal sentido, en virtud que las partes intervinientes en la presente causa – dentro del lapso establecido en el artículo antes mencionado- no objetaron dicho informe le imparte la homologación a la propuesta consignada por la partidora, ciudadana MARIANA JOSEFINA RODRÍGUEZ FERRER, tal como lo prevé el artículo 785 del referido texto legal, en los términos establecidos en la misma. Y así se decide.
Bajo tales parámetros, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el informe de partición de fecha 04.06.2018 cursante a los folios 04 al 30, presentado por la ciudadana MARIANA JOSEFINA RODRÍGUEZ FERRER, así como el informe de ampliación presentado por la referida auxiliar de justicia en fecha 02.07.2018 cursante a los folios 43 al 46, en su carácter de partidora designada en la presente causa.
SEGUNDO: SE ORDENA dar cumplimiento a la partición de los bienes referidos en dicho informe en los términos indicados por la partidora antes mencionada, a las personas que se identifican en éste con el carácter o condición que en el mismo se precisan.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
EXP. N° 11.915-15.