REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Trece (13) de Agosto de 2018
Años 208° y 159°
Vista la diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada en fecha 02 de Agosto de 2018, suscrita por el Abogado Julio Ostos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 62.326, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual ocurre y expone lo siguiente: “Solicito al Tribunal la practica de la citación de las partes demandadas por carteles, como lo establece el artículo (223) del Código de Procedimiento Civil”, así como la diligencia de fecha 02 de Agosto de 2018, suscrita por el Alguacil Accidental de este Juzgado Agrario, cursante al folio 75 del presente expediente, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal de los ciudadanos: Dámaso Marín Vásquez, Luzmary Marín Vásquez, Ángel Marín Vásquez, Tomas Marín Vásquez y Luís Marín Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.308.908, V-10.197.895, V-8.382.504, V-8.394.488 y V-11.853.108 respectivamente, domiciliados en la Calle Nº 56, Casa Nº 04, Urbanización Augusto Malaver, Boca del Río, Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En consecuencia, quien suscribe en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el principio de igualdad, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordena que se libre un Cartel de Citación, dirigido a los mencionados ciudadanos, con la finalidad de practicar sus citaciones. En tal sentido, el Secretario de este Despacho, fijará un Cartel de Citación en la morada, oficina o negocio de los demandados, así como también en las puestas del Tribunal, y además, el referido Cartel se publicará en dos (02) diarios regionales de esta Región Insular: “El Sol de Margarita” y “El Caribazo”, con un intervalo de tres (03) días entre uno y otro, emplazándolos por dicho Cartel para que ocurran al Tribunal a darse por citados en el término de quince (15) días calendarios siguientes, contados a partir del día siguiente al que el Secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación del Cartel en la morada, oficina o negocio de los demandados, así como la consignación de los diarios regionales donde se hubiere publicado el Cartel de Citación, así como de la última formalidad cumplida, apercibiéndolos que en caso de no acudir al Tribunal en el plazo señalado, sus citaciones se entenderán con el funcionario o funcionaria al cual corresponde la defensa de los beneficios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 202 de la precitada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de acuerdo con el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 626, de fecha 29 de Octubre de 2013, emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese el respectivo Cartel de Citación. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
EXP. Nº A-0060-18
JHP/Wmg.-