REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Trece (13) de Agosto de 2018
Años 207° y 159°

Vistas las anteriores actuaciones, quien suscribe el presente auto actuando en mi condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes el principio de igualdad, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija la práctica de una inspección judicial de Oficio, para el día martes catorce (14) de Agosto de 2018, a las 09:00 de la mañana, sobre tres (3) parcelas de terreno contiguas, ubicadas en las siguientes direcciones: 1.-) Calle las Delicias, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y 2.-) Calle La Esperanza, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo ello, a los fines de verificar el cumplimento o no de los particulares establecidos en la Medida Autónoma o Autosatisfactiva de Protección a la Continuidad del Proceso Productivo Vegetal, Infraestructura y Bienes de Uso Agrario, decretada en fecha 30 de Abril de 2018, cursante a los folios 28 al 53 del cuaderno de medidas, y posteriormente ratificada en todas y cada una de sus partes, mediante decisión de fecha 01 de Junio de 2018, cursante a los folios 90 al 111 del cuaderno de medidas. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO

ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ






EXP. Nº A-0059-18.-
Cuaderno de Medidas.-
JHP/Wmg.-