REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000605
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la HOMOLOGACION DE CUSTODIA, AUTORIZACION DE VIAJE Y REPRESENTACION suscrito por los ciudadanos Héctor Rivas Tamara y Suhail Addenis Milano Viallarroel, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.442.284 y V-15.631.100 respectivamente, en beneficio de las hermanas Cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos en fecha 29/09/2016 y 21/03/2006, de uno (01) y doce (12) años de edad respectivamente, quedando fijado de la siguiente manera: “PRIMERO: El padre ciudadano Héctor Rivas Tamara, manifestó que debido a que el tiene su residencia fijada en Colombia, ha decidido que la madre de sus hijas ejerza la custodia legal de la niña y la adolescente, mientras el se encuentre fuera del país Colombia, la cual la han ejercido de manera conjunta; y una vez ella se traslade donde el se encuentre la ejercerán conjuntamente. Las decisiones serán tomadas por ella durante el tiempo que él se encuentre en Colombia, una vez estén juntos, serán tomadas de nuevo por ambos padres; quien mantendrán comunicación con ellas por cualquier medio o vía. SEGUNDO: El padre ciudadano Héctor Rivas Tamara, autoriza que sus hijas viajen fuera del país con la madre aproximadamente en el mes de octubre, saliendo desde Táchira, Cúcuta, Bogota donde el las espera, hasta llegar a Lima (Perú) en vía terrestre, así mismo acuerda que durante el tiempo que ejerza la madre la custodia podrá representarlas ante los organismos públicos y privados que se requieran, como movilizarse dentro y fuera del país. TERCERO: La madre ciudadana Suhail Addenis Milano Villarroel, esta de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijas, hasta que ella se traslade donde esta el padre o el donde ellas se encuentren indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán asumidas por ambos padres, quienes les garantizaran todos y cada uno de sus derechos, como hasta ahora lo han hecho”. En tal virtud, este Despacho Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a las fallas técnicas presentadas por la única impresora asignada a este Circuito. Cúmplase.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
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