REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000579
Revisado como ha sido el presente asunto. Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ RIVAS Y ANNE CRISTINA SALAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.719.998 y V-10.542.770 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CRUZFEEL CAMPOS CASTELIN inscrita en el IPSA bajo Nº 197.947, mediante la cual subsana lo requerido por este Tribunal en auto de fecha 20.07.2018, respecto de las Instituciones Familiares, en favor de las hermanas cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo entonces; que estando en cuenta de ello, se hace constar que acordaron lo siguientes: “En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de conformidad con los artículos 358, 359 y 350 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos padres asumirán y se comprometerán, a ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijas, de forma compartida, de igual manera la CUSTODIA será ejercida de forma compartida por ambos padres en donde residan o se encuentren domiciliados, quedando establecido de la siguiente manera: Un año (01) ejercerá la custodia el padre ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ RIVAS, plenamente identificado, y un año (01) ejercerá la custodia la madre ciudadana ANNE CRISTINA SALAS BRICEÑO, plenamente identificada. En la ejecución de esta institución el padre ejercerá la custodia desde el momento que se homologue el presente acuerdo en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Cascada de Chorlavi, Casa Nº 56, Calle Nº 4, Sector Chorlavi autoría Ibarra Otavalo Provincia de Imbabura Ecuador, en casa de su tía paterna ciudadana Irma Guadalupe Pérez Rivas, titular de la cedula de identidad Nro V-6.211.756, hasta el próximo año 2019, cuando culmine el año escolar el cual le deberá entregar a las adolescentes a su madre biológica ciudadana ANNE CRISTINA SALAS BRICEÑO, plenamente identificada, para que ella ejerza su custodia durante el año 2019 en el país de Perú en la siguiente dirección: Avenida Huaylas, edificio Toronto 389, 3er piso, Chorrillos Lima-Perú. Teléfono de contacto +51916179099, la responsabilidad de los actos de las adolescentes cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponderá a aquel padre que ejerza la custodia y para el momento que requiera celebrarse algún acto, el cuido y custodia de las referidas hermanas bien sea en materia de salud, académica, o para la realización de algún tramite ante cualquier organismo publico o privado en el país que se encuentre para la obtención de cualquier documento. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTECION ambos padres sufragaran el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen las adolescentes cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando se encuentren con la madre o el padre. De igual forma cancelaran el bono escolar para la compra de uniformes, calzados y útiles escolares en un cincuenta por ciento (50%) de los gasto generados por esos conceptos y de igual forma por bonos decembrinos en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Internacional, el padre que no este ejerciendo la custodia en el año que le corresponde el padre o la madre podrá visitar a sus hijas cualquier día de la semana o del mes en un horario libre, siempre y cuando no interrumpa el horario de colegio, sus tareas y sus horas de sueño por lo que propone que dicho régimen a partir de la firma del presente escrito, se mantenga en estos mismos términos, y la madre o padre se comprometen a facilitar y permitir esa convivencia, pudiendo sus hijas pernoctar con su madre o su padre en cualquier tiempo. En Cuanto al cumpleaños de sus hijas, ambos padres compartirán su día de cumpleaños siempre y cuando puedan viajar al país donde se encuentren residenciadas. Las adolescentes disfrutaran el Día del Padre con su papa y el Día de la Madre con su mama. En vacaciones escolares, el padre o la madre no custodio para el momento o período escolar, establecerán mutuamente desde julio hasta septiembre podrá compartir con sus hijas. El padre o madre custodio deberá garantizar la comunicación con sus hijas ya sea vía telefónica o por medios tecnológicos como correo electrónico, whatsapp, instagram, facebook, skype entre padres e hijas, el padre ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ RIVAS, plenamente identificado, indica numero telefónico 0414-2114401, correo electrónico y la madre ciudadana ANNE CRISTINA SALAS BRICEÑO antes identificada indica su numero de contacto +51916179099, correo electrónico annecristinasalas@gmail.com. El padre o madre custodia dará su consentimiento por si se presenta algún viaje a otro país en el exterior este permitirá el mismo firmando autorización de viaje describiéndose en el mismo día de salida y de llegada el cual deberán cumplir. En cuanto a la AUTORIZACION DE VIAJE la madre ciudadana ANNE CRISTINA SALAS BRICEÑO, plenamente identificada da su consentimiento expreso y autoriza para que sus hijas antes señaladas viajes y se residencien en Ecuador con su padre biológico por el lapso de un año y así mismo el padre ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ RIVAS da su consentimiento expreso y autoriza que las adolescentes antes mencionadas viajen solas o acompañadas con su madre la ciudadana ANNE CRISTINA SALAS plenamente identificada, hacia el Perú en su debida oportunidad”.
La Juez
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
Greta
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