REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000473
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo de Autorización de Viaje Internacional, suscrita por los ciudadanos SUXIAN CEN y GUORU CHEN, de nacionalidad china, mayores de edad, con numero de pasaporte Nº G54097761 y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.235.635 respectivamente, en beneficio del niño identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, nacido en fecha 28-02-2013, de cinco (05) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Ambos padres ciudadanos SUXIAN CEN y GUORU CHEN, anteriormente identificados AUTORIZAN para que su hijo el niño identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, viaje fuera del estado Venezolano a la Republica de China, en compañía de su tía paterna ciudadana WANZHU CHEN, de nacionalidad China, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.226.836 y del pasaporte Nº 93592195, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño para el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en fecha 07-08-2018, vuelo AF385 en la Línea Aérea AIR FRANCE y retornando el 16-10-2018 en el vuelo AF368 en la Línea Aérea AIR FRANCE. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Liseth Cazorla Avila
CMV/LCA/Yurimar*.-
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