REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de agosto de 2018
208º y 159º


ASUNTO: OP02-H-2018-000603
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL, OBLIGACION DE MANUNTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Florita Pérez, Defensora Publica Auxiliar Primera (1ra) para la sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Donni Luís García y Desiree Carolina Cova Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.670.003 y V-15.202.366 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quedando establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): La madre del niño, viajara a la ciudad de Perú-Chimbote en el mes de Diciembre de 2018, país en el cual se residenciara, y en razón de ello el adolescente permanecerá bajo la custodia de la madre. AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL Y CAMBIO DE RESIDENCIA: El padre autoriza plenamente a su hijo para que viaje fuera del territorio nacional, a la ciudad de Perú-Chimbote o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañado por su madre o la persona que estos indiquen; asimismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentre la madre, bajo la custodia de esta, hasta tanto resida el niño con el padre. Igualmente queda autorizada la madre para ser su representante en las instituciones educativas y de salud, sean públicas o privadas. También el padre autoriza a la madre para que gestione, tramite, solicite, cualquier documento que sea necesario o se requiera para el adolescente en el interés superior del mismo. OBLIGACION DE MANUNTENCION: UNICO: La madre asumirá los gastos de pasajes correspondientes a cada viaje de su hijo y ambos padres asumen los gastos con motivo de Obligación de Manutención, como lo son: Alimentación, vestuario, educación, recreación, etc., independientemente del país donde se encuentre el adolescente. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: UNICO: Ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar Internacional amplio. En tal virtud esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria

Carmen Milano Vásquez


Liseth Cazorla Ávila