REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, primero de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000602
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo de las Instituciones Familiares y Autorización de Viaje Internacional, suscrita por los ciudadanos DIONIS JOSÉ FERNÁNDEZ OLIVIER y SOANDDY ESTHER ALFONZO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.218.659 y V-17.112.273 respectivamente, en beneficio de los niños identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, actualmente con diez (10) años de edad y ocho (8) meses de nacida, asistidos por la Abg. Florita Pérez, Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): El padre de los niños viajará a la ciudad de LIMA-PERU en el mes de Julio de 2018, país en el cual se residenciará;, por lo que los niños de autos permanecerán bajo la CUSTODIA de la madre. Autorización de Viaje Internacional: El padre de los niños AUTORIZA PLENAMENTE a sus hijos, para que viajen fuera del territorio nacional, a la Ciudad de Lima-Peru ó a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañados por su Madre, o la persona que éstos indiquen; asimismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentre la madre, bajo la custodia de ésta, hasta tanto residan conjuntamente con el padre. Igualmente queda autorizada la madre para ser su representante en las instituciones Educativas y de Salud, sean públicas o privadas. También el padre autoriza a la madre para que gestione, tramite, solicite, cualquier documento que sea necesario o se requiera para los niños previendo su Interés Superior. Obligación de Manutención: La madre asumirá los gastos de pasajes correspondientes a cada viaje de sus hijos, y ambos padres asumen los gastos con motivo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, como lo son: alimentación, vestuario, educación, recreación, etc, independientemente del país donde se encuentren los niños. Régimen de Convivencia Familiar: Ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar Internacional amplio. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,


Liseth Cazorla Avila
CMV/LCA/Yurimar*.-