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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
 La Asunción, primero (01) de agosto dos mil dieciocho (2018).
 Año: 208º y 159º
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 Nº DE EXPEDIENTE: OP02-N-2017-000043
 PARTE ACTORA: MANUEL JOSÉ GÓMEZ CEDEÑO
 ABOGADA ASISTENTE DE  LA PARTE ACTORA: WALFRANS IRÁN GUTIERREZ
 PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
 TERCERO INTERSADO: RATTAN HYPERMARKET, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL VICENTE NARVÁEZ BAUTISTA
 MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD en contra de la Providencia Administrativa, signada bajo el Nro. I-00171, de fecha 05 de Diciembre de 2016, recaída en el procedimiento de Calificación de Falta incoada por la Entidad de Trabajo RATTAN HYPERMARKET, C.A., en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ GOMÉZ CEDEÑO  dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Sede Porlamar, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para El Proceso Social de Trabajo, la cual consta en el Expediente Administrativo Nro 047-2015-01-00557.
 
 En el día de hoy,  primero (01) de agosto dos mil dieciocho (2018), siendo las  diez treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparecen  por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de forma voluntaria ambas partes intervinientes en la presente causa, por la parte actora el ciudadano MANUEL JOSÉ GÓMEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.538.970, actuando en nombre propio y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WALFRANS IRÁN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.543.103, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo el N° 276.953, por una parte;  y, por la otra, el Abogado en ejercicio MANUEL VICENTE NARVÁEZ BAUTISTA, venezolano mayor  de edad, titular de la Cédula de Identidad               N° V-17.288.787, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.562, en su carácter de Apoderado Judicial del tercero interesado, entidad de trabajo RATTAN HYPERMARKET, C.A, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), el cual quedó anotado bajo el N° 20, Tomo 81, de los libros llevados por dicha Notaría; quienes declaran que se dan por notificados para todos los efectos legales y dado ello, para hacer uso de los medios de auto composición procesal a los fines dar por terminada la presente causa de mutuo y común acuerdo; por lo que consignan documento de finiquito constante de un (01) folio útil; un calculo de pasivos laborales pagados constante de un (01) folio útil, y una copia fotostática de cheque emitido en  favor de Manuel Gómez Cedeño, documentos estos que formarán parte integrante de la presente acta, con el objeto de poner fin al juicio de RECURSO DE NULIDAD, que sigue el ciudadano MANUEL JOSÉ GÓMEZ CEDEÑO, antes identificado en contra de la Providencia Administrativa, signada bajo el Nro. I-00171, de fecha 05 de Diciembre de 2016, recaída en el procedimiento de Calificación de Falta incoada por la Entidad de Trabajo RATTAN HYPERMARKET, C.A., en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ GOMÉZ CEDEÑO  dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Sede Porlamar, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para El Proceso Social de Trabajo, la cual consta en el Expediente Administrativo  Nro 047-2015-01-00557. Así en éste acto la entidad de trabajo, arriba identificada, paga al RECURRENTE la cantidad de UN MIL MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 1.750.000.000,00), por los conceptos especificados en el documento de finiquito, esto lo hace por medio del cheque N° 10601454, de la cuenta N° 0191-0146-192100007049 del  Banco Nacional de Crédito de fecha treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018).
 LAS PARTES manifiestan estar conformes con la presente conciliación y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a EL EX TRABAJADOR por la vía conciliatoria aquí escogida. En virtud de esta conciliación, EL EX TRABAJADOR entiende que da fin al presente procedimiento, y no podrá proseguir su pretensión de nulidad contra el acto administrativo antes arriba identificado.
 Examinados los términos de la conciliación, se evidencia que el recurrente, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, plasmada en este acto, por lo que se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la conciliación y derechos comprendidos. En razón y fundamento de lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. En virtud de lo anterior expuesto, este Tribunal da cuenta existe una apelación pendiente sobre la medida de amparo cautelar, dictada por este Juzgado en el cuaderno de medidas N° OH01-X-2017-000010, la cual riela en el expediente                    N° OP02-R-2017-000040 que cursa por ante el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por este despacho acuerda oficiar al referido Juzgado a los fines de dar cuenta de la terminación de este proceso, de manera que se remitan las referidas actas procesales, extinguidas por los efectos del acto conciliatorio hoy celebrado.
 En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con los  artículos 253 y 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela  y el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACTO DE CONCILIACIÓN SEGÚN LOS EXTREMOS PRESENTADOS Y SUSCRITOS ENTRE LAS PARTES,  dándole efectos de Cosa Juzgada.
 LA JUEZA
 
 Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
 
 
 
 LA PARTE ACTORA                                                    LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
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