REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de agosto de 2018
208º y 159º
ACTA DE INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000056.
PARTE ACTORA: EDGAR ARGENIS ROMERO YENDES, MAXIMO BAUTISTA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAMORA BOLÍVAR, NAPOLEON MAESTRE, JESÚS RAMÓN MOTA ALONZO y ABRAHAM RENE ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 10.838.402, V- 11.448.406, V- 4.622.087, V- 4.626.587, V- 11.337.670 y 3.548.218, respectivamente.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.543.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD YOSAM, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 129.714.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, jueves 09 de agosto del año 2018, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadanos: EDGAR ARGENIS ROMERO YENDES, MAXIMO BAUTISTA GÓMEZ, JUAN RAMÓN ZAMORA BOLÍVAR, NAPOLEON MAESTRE, JEÚS RAMÓN MOTA ALONZO y ABRAHAM RENE ASCANIO, en contra de la entidad de trabajo SEGURIDAD YOSAM, C.A. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.543, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes tal y como consta en autos, por la entidad de trabajo demandada comparece la ciudadana CARMEN DEYANIRA ZAMORA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.897.202, quien manifiesta ser la Asistente Administrativo de la empresa SEGURIDAD YOSAM, C.A., y se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 129.714. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los demandantes solicitan el pago de la Diferencia de sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por la cantidad de CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 104.262.119.35), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, el salario sin reconocer la totalidad de los montos demandados, por no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los demandantes y que es aceptado por el apoderado judicial de los mismos, presente en este acto, las cantidades que se detallan a continuación en un único pago que se realizara por la entidad de trabajo SEGURIDAD YOSAM, C.A, a cada uno de los demandantes a sus cuentas en fecha 05 de septiembre del año 2018 :
1) EDGAR ARGENIS ROMERO YENDES: TRECE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000.000,00).
2) MAXIMO BAUTISTA GÓMEZ: TRECE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000.000,00).
3) JUAN RAMÓN ZAMORA BOLÍVAR: ONCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.000.000,00).
4) NAPOLEON MAESTRE: TRECE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000.000,00).
5) JESÚS RAMÓN MOTA ALONZO: TRECE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000.000,00).
6) ABRAHAM RENE ASCANIO: TRECE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000.000,00).
El apoderado judicial de los demandantes, manifiesta que sus representados con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SEGURIDAD YOSAM, C.A., por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. Se deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de ello, este Tribunal le solicita tanto a la representación de los actores
como a la de la entidad de trabajo demandada, consignar respaldo a través del cual el Juzgado pueda verificar, las transferencias realizadas a cada uno de los demandantes, por cuanto hasta tanto no conste en autos no puede darse por terminada la presente causa.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
El apoderado judicial del demandante
La representante de la entidad de trabajo y su abogado asistente
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