REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
208º y 159º
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 03 de Julio de 2018, el Tribunal admitió la reconvención propuesta fijándose el quinto día de Despacho siguientes a dicho auto para la contestación a la misma, siendo dicha oportunidad el día 11 de Julio de 2018, presentando escrito de contestación a la reconvención propuesta la parte actora reconvenida, naciendo el lapso de promoción de pruebas el día 12 de Julio de 2018, precluyendo el mismo el día 02 de agosto de 2018, por lo que las pruebas presentadas por la partes debieron ser agregadas en fecha 03 de Agosto de 2018, lo cual no se hizo y es del conocimiento de este Tribunal que dentro del marco de las garantías jurisdiccionales consagradas en nuestra Constitución, emerge el Derecho a la Defensa como uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta el Sistema Democrático dentro del cual la seguridad jurídica adquiere valor preponderante, instituciones cuya vigencia autorizan la existencia de un proceso libre de formalismos inútiles y por tanto exento de reposiciones que no ofrezcan utilidad alguna, pero que a su vez admiten la procedencia de reposiciones siempre que se estime conculcada una forma sustancial imprescindible al proceso.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” y establece el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de agregar las pruebas presentadas por las partes, lo cual se hará por auto separado en esta misma fecha. Cúmplase.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MILAGROS MARIN VALDIVIEZO
EXP. 34.071
TMRVV/MMV/fgum.-