REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS MATURIN, NUEVE DE AGOSTO DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
208º y 159º

De la revisión de las actas que conforman al presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 26 de Julio del 2018, se dictó auto se fijó fecha y hora para que el acto de nombramiento de experto avaluador en la presente causa, siendo lo correcto, fijar fecha y hora para nombrar los expertos contables, tal como lo ordenó la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2018. Por tal motivo, en aras de subsanar lo anteriormente enunciado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”. En consecuencia, por anteriormente expuesto, este Tribunal, a los fines de mantener un correcto orden procesal en las causas que reposan en esta Sala. Revoca por contrario Imperio, el auto de fecha 26 de Julio del 2018, cursante al folio 229, de la Primera Pieza, dejando con ello sin efecto el acto celebrado en fecha 02 de agosto del 2018, inserto al folio 230, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES TRANSITO, interpuesto por el ciudadano MARIO DANIEL DI NUNZIO CARRERA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ARZA C.A.

ABG. MARI ROSA VIVENES VIVENES,
JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp: 33.821
Eleczo..