REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1891-17
Homologación

Cursa ante este Tribunal Recurso Contencioso Tributario interpuesto el seis (6) de febrero de 2017, por el Abogado DENKYS FRITZ PAYARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.56.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA), contra el acto administrativo contenido en la Resoluciones de Imposición de Sanción e intereses Moratorios distinguida con la letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3453, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3453, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3455, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3455, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3452, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3452, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3451, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3451, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3464, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3463, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3462 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3461, todas de fecha de 1 de julio de 2016 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de multa e intereses por Bs. 65.712.835,00.
En fecha 20 de marzo de 2017, se libraron los oficios de notificaciones Nro. 127-2017 dirigidas al Procurador General de la República, Nro 128-2017, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Nro. 129-2017 al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 9 de agosto de 2017 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de Nro. 127-2017 y 129-2017 debidamente practicada, y el 06 de noviembre de 2017 consigno la notificación Nro.128-2017 al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; debidamente practicada.
En fecha 14 de noviembre, de la revisión del presente expediente judicial, esta Juzgadora observa que el Gerente General de Litigio del Procurador General de la República firmo y recibió el oficio de notificación Nro. 129-2017 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana (SENIAT), consignado por el alguacil en fecha 9 de agosto de 2017, por lo cual constatando un error material esta Juzgadora a los fines de resguardar el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto el oficio Nro. 129-2017 y ordena nuevamente oficio de notificación al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de Nro 433-2017, debidamente practicada.
En fecha 23 de marzo de 2018 el abogado DENKYS FRITZ PAYARES, ya identificado, por la República, diligenció consignando en este acto, en su forma original, doce (12) planillas de liquidación y pago de las multas e intereses moratorios a que se refiere el presente Recurso Contencioso Tributario de nulidad y en consecuencia solicito al tribunal que de por terminado este procedimiento en virtud de que la contribuyente procedió voluntariamente a cancelar las obligaciones tributarias adeudadas y que se homologue el desistimiento, y el cual se le dio entrada en la misma fecha.
ANTECEDENTES
En fecha 1 de julio de 2016 en la Resoluciones de Imposición de Sanción e intereses Moratorios distinguida con la letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3453, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3453, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3455, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3455, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3452, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3452, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3451, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3451, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3464, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3463, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3462 ySNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E346 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT , por concepto de Multa e Intereses Moratorios por Bs. 65.712.835,00.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La recurrente solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3453, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3453, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3455, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3455, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3452, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3452, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3451, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3451, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3464, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3463, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3462 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3461, todas de fecha de 1 de julio de 2016 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Luego de tramitado el procedimiento hasta la notificación del Procurador General de la República de la entrada del presente asunto, la contribuyente desistió y solicitó se homologue el mencionado desistimiento; consignando planillas de liquidación y pago de las multas e intereses moratorios canceló las obligaciones adeudadas.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En virtud de lo establecido previamente se evidencia que no resulta necesario notificar al sustituto del Procurador General de la República, toda vez que el presente asunto se encuentra en estado procesal previo a la admisión del presente recurso es decir aún no ha sido emitido.
2. En el presente caso, el abogado DENKYS FRITZ PAYARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.56.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA) en diligencia manifestó: ” Consigno en este acto, en su forma original, doce (12) planillas de liquidación y pago de las multas e intereses moratorios a que se refiere el presente Recurso Contencioso Tributario de nulidad, en consecuencia, solicito al tribunal que de por terminado este procedimiento en virtud de la extinción de la obligación tributaria”.
Observa el Tribunal, que el pedimento del representante de la contribuyente se encuadra dentro de la figura del desistimiento; en razón de lo cual, el Tribunal pasa a estudiar el mismo. El desistimiento del recurso contencioso tributario fue efectuado por el abogado DENKYS FRITZ PAYARES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA).
En razón de lo cual, visto que la persona que representa judicialmente a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario, visto igualmente que la presente causa no se encuentra en estado de contestación de la demanda, pues aun no ha sido admitida, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la DENKYS FRITZ PAYARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.56.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA) contra el acto administrativo contenido en la Resoluciones de Imposición de Sanción e intereses Moratorios distinguida con la letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3453, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3453, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3455, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3455, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3452, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3452, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3451, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3451, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3464, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3463, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3462 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E3461, todas de fecha de 1 de julio de 2016 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de multa e intereses por Bs. 65.712.835,00.y, que se sustancia bajo expediente Nro.1891-17, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el abogado DENKYS FRITZ PAYARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.56.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA), y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2017 mediante oficio, y a la contribuyente mediante boleta.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Año: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. ________ -2018, correspondiente al Expediente Nro. 1891-17.

La Secretaria,


MIA/mb-