REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1934-17
Admisión de Pruebas
Cursa ante este Tribunal Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 17 de octubre de 2017, por los abogados, ELVIRA DUPOUY, MANUEL MURGA Y EDGAR ROMERO, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 21.057, 178.503 y 9.170, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES PLATCO, C.A, contra La Resolución signada con letras y números DHM-RCS-003-2017 de fecha 08 de agosto de 2017 emanada de la Directora de Hacienda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que ratifico el Acta de reparo Fiscal DHM-AE-0003-2016 en materia de Impuestos a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar por la cantidad de Bs. 925.553,74 causado y no pagado.
En fecha 24 de enero de 2018, este Tribunal dictó Resolución bajo el Nro. 006-2018 Admitiendo el Recurso Contencioso Tributario.
El 13 de marzo de 2018 el abogado Edgar Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.170, en su carácter de apoderado judicial de inversiones Platco, C.A, presentó escrito de promoción de pruebas.
En tal sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el Capitulo I (Prueba Documental) del escrito de promoción de pruebas, dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que señala en dicha promoción así como el mérito que se le de a tales instrumentos.
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente las pruebas de informes promovidas por la recurrente en el capitulo II (Prueba de Informes) del escrito de promoción de pruebas.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Sindico Procurador Del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de la presente resolución. Y a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, el Tribunal advierte que en el día hábil de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación del Sindico Procurador, se iniciará el lapso de ocho (8) días de despacho para considerarse consumada la notificación del mismo, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el criterio establecido por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, en sentencia No. 735, de fecha 25 de Octubre de 2017, caso: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, Exp. 09-1174, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, el cual reconoce a los municipios los mismo privilegio procesales que posee la Republica.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Año: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,
Abog.Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. _______-17, bajo el Nro. __________-2018 y se libro oficio de notificación Nro.__________ -2018 al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
La Secretaria,
Abog.Yusmila Rodríguez Romero
MIA/mb
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