REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis (06) de Abril de dos mil Dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: VP21-L-2018-000041

Parte Actora: EDINSON RODRIGUEZ HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.561.027 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte Actora: DESIREE LUGO, AURA MEDINA, VILEIDIS RIVERA, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ, abogadas e inscritas en impreabogado bajo los Nros 224.654, 116.531, 155.350, 107.694 y 110.055

Parte Demandada: Entidad de Trabajo INVERSIONES C&R, domiciliada en la Avenida Intercomunal, con Calle Delicias Sector la Rosa Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada:


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Hoy, 06 de Abril de 2018, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue dicho acto compareció en representación del ciudadano: EDINSON RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro 13.561.027, la abogada DESIREE LUGO, inscrita en impreabogado bajo el Nro 224.654 Igualmente se deja constancia de la Comparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTELLANOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro 7.967.594, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Entidad de Trabajo INVERSIONES C&R, tal y como se evidencia de Acta Constitutiva la cual fue presentada a efectos videndi, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ANA MOLINA, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 120.830 Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante de la Entidad de Trabajo expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la representación de la Entidad de Trabajo ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: OCHOCIENTOS VEINTISITE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 827.386,76) dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 34601177 de fechas 06 de Abril de 2018 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), el cual se ordena remitir a la Oficina de Control de consignaciones (OCC) a los fines de su resguardo no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene la representación de la parte actora quien expone: “Que nombre y representación del ciudadano: EDINSON RODRIGUEZ HERNANDEZ Acepto la cantidad ofrecida por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto la parte actora no retire el respetivo cheque .En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada absteniéndose de archivar el presente asunto. Remítase cheque. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO Y
ABOGADA ASISTENTE.



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

JCD/jcd
ASUNTO: -L-2018-000041.-
Resolución número: PJ0082018000036-
Asiento Diario Nro. 05.-