REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO Nº KP02-V-2017-000752
DEMANDANTE PATRICIA VARGAS SEQUERA y GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.449 y 62.296 respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARCELA BERNARDINEZ BILBAO, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.126.160, domiciliada en el estado de la florida de los Estados Unidos de América, representación esta que consta de instrumento poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública de la Florida, debidamente apostillado en fecha 23 de enero de 2017, signado con el N° 2017-8811.
DEMANDADO SOCIEDADES MERCANTILES URBANUS CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 2005, bajo el Nº 18, tomo 72-A, CONSTRUCTORA EL PARQUE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el Nº 50, tomo 48-A, LO INMUEBLES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 2004, bajo el Nº 28, tomo 40-A y OIA INVERSIONES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de julio de 2015,bajo el Nº 18, tomo 113-A RM 365-33460, todas representadas por el ciudadano JOSE LITO LOUREIRO DES NEVES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.352.968.
JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO
En fecha 15/03/2017, los abogados PATRICIA VARGAS SEQUERA y GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 64.449 y 62.296 respectivamente, actuando apoderados judiciales de la ciudadana MARCELA BERNARDINEZ BILBAO, ya identificada en autos, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda por cumplimiento de contrato en contra de las sociedades mercantiles URBANUS CONSTRUCCIONES C.A, CONSTRUCTORA EL PARQUE C.A., LO INMUEBLES C.A. y OIA INVERSIONES C.A., identificadas ut supra, todas representadas por el ciudadano JOSE LITO LOUREIRO DES NEVES venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.352.968, anexando los recaudos correspondientes, riela a los folios 1 al 287.
En fecha 17/03/2017, se admitió la presente demanda. En fecha 24/03/2017, este tribunal acuerda librar las compulsas a los demandados. En fecha 15/05/2017, el alguacil de este tribunal consignó recibo sin firmar de las empresas, URBANUS CONSTRUCCIONES C.A. CONTRUCTORA EL PARQUE C.A. LO INMUEBLES C.A., y OIA INVERSIONES C.A. todas representadas por el ciudadano JOSE LITO LOREIRO, ya identificado en autos. En fecha 18/05/2017, este tribunal acuerda la citación a los codemandados por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento. En fecha 01/06/2017, la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, consignando los carteles de citación debidamente publicados. En fecha 13/06/2017, comparece la secretaria de este tribunal BIANCA ESCALONA, donde expone que en fecha 09-06-2017 siendo las 10:30am se trasladó a la siguiente dirección: Avenida Madrid, Edificio Centro Empresarial Plaza Madrid, piso 4, oficina 4-5, municipio Iribarren del estado Lara, y fijó copia del cartel de citación librado de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del código de procedimiento civil. En fecha 21/07/2017, este tribunal acuerda se designe defensor ad litem de la parte demandada sociedades URBANUS CONSTRUCCIONES C.A, CONTRUCTORA EL PARQUE C.A, LO INMUEBLES C.A. y OIA INVERSIONES C.A, todas representadas por el ciudadano JOSE LITO LOUREIRO, identificado a los autos. En fecha 25/09/2017 se procede al acto de juramentación del defensor ad litem Wilmer Rodríguez en el presente juicio de cumplimiento de contrato. En fecha 16/04/2018, se recibió escrito presentado por la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARCELA BERNARDINEZ BILBAO quien es parte actora, debidamente identificadas a los autos y procedió a desistir del presente procedimiento.
Este Tribunal vistas las actuaciones descritas, debe proceder a homologar el desistimiento presentado, en tal sentido:
PRIMERO: En el referido escrito señala: “…En horas de despacho del día de hoy, 16 de abril de 2018; comparece ante este Tribunal la abogado PATRICIA VARGAS SEQUERA, actuando en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARCELA BERNARDINEZ BILBAO, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-82.126.160, domiciliada en el Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, según se evidencia en poder General de Representación Judicial otorgado ante Notaria Publica de la Florida, debidamente apostillado en fecha 23 de enero de 2017, signado con el nº 2017-8811, suficientemente facultada para este acto y expone: “DESISTO DEL PROCEDIMIENTO intentado contra las sociedades mercantiles URBANUS CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 2005, bajo el Nº 18, tomo 72-A, b. CONSTRUCTORA EL PARQUE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara 01 de septiembre de 2005, bajo el Nº 50, tomo 48-A, c. LO INMUEBLES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 23 de septiembre de 2004, bajo el Nº 28, tomo 40-A y d. OIA INVERSIONES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de julio de 2015, bajo el Nº 18, tomo 113-A RM 365-33460. En consecuencia solicito su HOMOLOGACION, se declare terminada la presente causa y se remitido el expediente al archivo judicial, es todo”.
SEGUNDO: Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, por todo ello este tribunal debe proceder a homologar el referido desistimiento, con fundamento en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a HOMOLOGAR el desistimiento presentado por la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.599.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.449, domiciliada en la carrera 25 entre calles 17 y 18, edificio Caribe, piso 4, oficina 41, ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARCELA BERNARDINEZ BILBAO, de nacionalidad Argentina, titular de la cédula de identidad Nº E-82.126.160, domiciliada en el estado de la Florida de los Estados Unidos de América en contra de las sociedades mercantiles URBANUS CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 2005, bajo el Nº 18, tomo 72-A, b. CONSTRUCTORA EL PARQUE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara 01 de septiembre de 2005, bajo el Nº 50, tomo 48-A, c. LO INMUEBLES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 23 de septiembre de 2004, bajo el Nº 28, tomo 40-A y d. OIA INVERSIONES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de julio de 2015, bajo el Nº 18, tomo 113-A RM 365-33460. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207° y 159º.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL. ABG. AMANDA CORDERO
Resolución N° 77/2018.
RMSG/AC/IM.